REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


CAUSA N°: 1C-4560-02
JUEZ DE CONTROL: ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ F.
FISCAL: ABG. GILDA SEQUERA
DEFENSOR: HECTOR PINTO
IMPUTADOS: BONILLA DURAN LUIS Y DURAN ALVAREZ OSCAR DE JESUS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSIFICADOS
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ
EXP. FISCAL: 23.661-02

En San Carlos, siendo la 10:05 horas de la mañana del día de hoy, LUNES TRES (03) DE ABRIL DE 2006, día fijado por este Juzgado en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía II del Ministerio Público, representada en este acto por el fiscal ABG. GILDA SEQUERA, en contra del ciudadano: BONILLA DURAN LUIS Y DURAN ALVAREZ OSCAR DE JESUS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSIFICADOS, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el 322 del Código Penal. Seguidamente la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejando constancia del Fiscal del Ministerio Público, ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ, el defensor Público, ABG. HECTOR PINTO HURTADO, los imputados de auto: BONILLA DURAN LUIS Y DURAN ALVAREZ OSCAR DE JESÚS, Venezolanos, de 28, 51 años edad, titulares de las cédulas de identidad N: 14.867.052, 5.640.740, respectivamente, domiciliados en: Barrio libertador calle 6 avenida 7 casa esquina, N 8-35, Socopo, estado Barinas, el segundo en: Socopo, Barinas, calle 11 con avenida 5, casa N: 8-11. Seguidamente el Tribunal informa a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. A continuación, el acusado fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Verificada la presencia de las partes, este Tribunal acuerda proceder a la celebración de la Audiencia en la presente causa, Concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. GILDA SEQUERA, quien expone: “Presento formal acusación de conformidad con el artículo 326 del COPP, en contra del ciudadano: DURAN ALVAREZ OSCAR DE JESÚS, por considerar el Ministerio Público que el mismo se encuentra incurso en el delito de USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSIFICADOS, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el 322 del código penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando en este acto que se admitan las pruebas presentadas por ser lícitas pertinentes y necesarias y versar sobre los hechos objetos de la presente averiguación, las cuales se establecen el escrito acusatorio, así mismo solicito se decrete el Enjuiciamiento de los imputados de autos, mediante el Auto de Apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Solicito así mismo se mantenga la Medida a la que se encuentran sometidos los imputados, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. Ratificando el escrito acusatorio que riela en la causa. El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público informó a los imputados todo el contenido del escrito acusatorio. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta al imputado BONILLA DURAN LUIS, si desea declarar, quien manifestó: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le pregunta al imputado: DURAN ALVAREZ OSCAR JEUS, si desea declarar, y manifestó no desear hacerlo. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor PÚBLICO, ABG. HECTOR PINTO, quien expone: Rechazo la acusación hecha en contra de mi defendido DURAN ALVAREZ OSCAR DE JESUS, por cuanto de las actuaciones que conforman la causa se evidencia que en fecha 16 de mayo se realizó audiencia de presentación de imputados donde se le imputado la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSIFICADOS, y tomando en consideración que la pena prevista para ese delito, según la acusación presentada es de 6 a 18 meses de prisión, la cual tiene una prescripción de 3 años, según lo establecidos en el articulo 108 Ord. 5 del código penal, y tomando en consideración que la acusación fue presentada el 27 de julio del 2005, ya ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la prescripción en dicha causa, razón por la cual solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO favor de mi defendido, de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Ord. 3ero del COPP, en virtud de haber prescrito la acción penal. En cuanto a mi defendido BONILLA DURAN LUIS, solcito al tribunal decrete el sobreseimiento en virtud de que en la audiencia de presentación de imputados se solicito el sobreseimiento a su favor de conformidad con el Art. 318 Ord. 1ero del COPP y no fue decido en esa oportunidad ni en posteriores fechas, razón por lo cual se solicita se decrete en este acto por ser procedente. Es todo. Oída la exposición del fiscal del ministerio público y de la defensa pública, este tribunal PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: En base al pedimento de prescripción de la acción penal en la presente causa, antes de entrar a decidir la audiencia preliminar. De una revisión euxhastiva de las actas procesales efectivamente se desprende del auto de apertura a la investigación de fecha 13 de mayo del 2002, fecha en que ocurrieron los hechos, siendo las 7:30 horas de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional, se encontraban en el punto de control fijo de apartaderos, procedieron a realizar inspección al vehículo marca Ford, modelo F 350, color blanco placas 739-DBP, serial de carrocería N AJF3FR24479, la cantidad de 4.00 metros cúbicos de la especie saquisaqui, del mismo modo, chequearon la guía, detectando que no cumple con los elementos de seguridad, los cuales se observan a través de la luz fosforescente para su comprobación y verificación de la legitimidad oficial de la misma. Hechos estos que fueron presentados por el ministerio público en fecha 15 de mayo del 2002, ante el tribunal respectivo y fue celebrada la audiencia de presentación de imputados en fecha 16 de mayo del 2002, acordando procedimiento ordinario y medida de presentación cada treinta días para el imputado: DURAN ALVAREZ OSCAR DE JESUS y libertad plena para BONILLA DURAN LUIS ORLANDO. Remitiéndose Las actuaciones a la fiscalia 2da del ministerio público. En fecha 27 de julio del 2005, el ministerio público presenta formal acusación en contra de DURAN ALVAREZ OSCAR DE JESUS, la cual es convocada para el día 22 de agosto del año 2005, la cual no se realizó porque la juez se encontraba realizando estudio en al escuela de la magistratura, del PEC, el cual se difirió por auto de fecha 16 de septiembre del 2005, para el día 11 de octubre del 2005, en esa fecha se defiere nuevamente para el 21 de diciembre del 2005 por incomparecencia de los imputados, en esa fecha se defiere por incomparecencia de uno de los imputados, y se fija para el 14 de febrero 2006, la cual fue suspendida el 13 de febrero por muerte de KARLE YULEIMA ROCHE, quien era la directora administrativa regional, y se fijo para el día 03 de abril del 2006, la cual se esta realizando; haciendo una operación matemática desde el día 13 de mayo del 2002 hasta el 27 de julio 2005, fecha en la cual presenta el ministerio público la acusación, habían transcurrido 3 años 2 meses y 11 días; tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCION DE LA CCION PENAL, toda vez que dicho hecho punible prevé unas sanción de 6 a 18 meses de prisión, encuadra perfectamente en el articulo 108 Ord. 5to del Código Penal razones por las cuales SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se extingue la misma de conformidad con el articulo 48 Ord. 8Vo del COPP, consecuencialmente desertándose la figura del SOBRESEIMIENTO de conformidad con el Art. 318 Ord. 3ero del COPP. En cuanto a la acusación presentada por el ministerio público, de conformidad con el Art. 330 del COPP, se declara INADMISIBLE por cuanto opera en la presente causa una causal prevista en el artículo 318 del COPP, como lo es el Ord. 3ero de la misma, es decir, la extinción de la acción penal por prescripción de la acción. SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del imputado DURAN ALVAREZ OSCAR DE JESUS, ampliamente identificado en las actas, y el cese de toda medida que pesara en su contra. En cuanto a la solicitud de la defensa del imputado BONILLA DURAN LUIS ORLANDO, la cual se realizó por el titular de la acción penal, solicitud que se izo en la audiencia de presentación de imputados de solicitar el sobreseimiento, se de creta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del mismo en virtud de que cumple los extremos de ley establecidos en el articulo 318 Ord. 1ero del COP, el cual se fundamentará por auto separado en esta misma fecha. Se acuerda el cese de toda medida cautelar que pesara en contra del mismo. Ofíciese lo conducente a la unida de alguacilazgo de este circuito a tales efectos. Es todo. Termino se leyó y conformes las partes presentes firman la presente acta. Terminó Siendo las 11:30 AM
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. EULISER G. FERNANDEZ F.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. GILDA SEQUERA.

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. HECTOR PINTO

LOS IMPUTADOS SOBRESEIDOS.






















LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ