REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CAUSA N°: 1C-803-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. EULISER G. FERNANDEZ FLORES.
FISCAL: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
DEFENSOR: ANA ROMERO
IMPUTADO: ORTIZ CASTILLO JOSE AMERICO
VICTIMA: ROBERTO ANTONIO CORONA SANCHEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO.
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ
EXP. FISCAL III: 51.725-06
En San Carlos, siendo la 12:00 MD del día de hoy, MARTES DIESIOCHO (18) DE ABRIL DE 2006, día fijado por este Juzgado en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por el fiscal ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PEREZ, en contra del ciudadano: ORTIZ CASTILLO JOSE AMERICO, Venezolano de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.089.365, residenciado en Sector el socorro II, AV Independencia casa N: 18, Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinales 3ro 4to y 5to. Seguidamente la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejando constancia del Fiscal del Ministerio Público, ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, el defensor Público Penal, ABG. MARIELBA CASTILLO, el imputado de autos ciudadano: ORTIZ CASTILLO JOSE AMERICO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la defensa ABG ANA ROMERO, y del Fiscal III del ministerio Público ABG FRANCISCO PIMENTEL, la víctima y el imputado. Verificada la presencia de las partes, este Tribunal acuerda proceder a la celebración de la Audiencia en la presente causa, Concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. FRANCISCO PIMENTEL, quien expone: “Presento formal acusación de conformidad con el artículo 326 del COPP, en contra del ciudadano: ORTIZ CASTILLO JOSE AMERICO, por considerar el Ministerio Público que el mismo se encuentra incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 3ero, 4TO Y 5TO del código penal, en perjuicio del ciudadano: ROBERTO ANTONIO CORONA; solicitando en este acto que se admitan las pruebas presentadas por ser lícitas pertinentes y necesarias y versar sobre los hechos o jetos de la presente averiguación, las cuales se establecen el escrito acusatorio, así mismo solicito se decrete el Enjuiciamiento de los imputados de autos, mediante el Auto de Apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Solicito así mismo se mantenga la Medida a la cual se encuentra sometido el imputado, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. Ratificando el escrito acusatorio que riela en la causa. El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público leyó a los imputados todo el contenido del escrito acusatorio. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la victima, quien expone: no quiero que ese señor se meta mas conmigo, ya estoy harto, yo trabajo mucho, a mi no me importa que este preso o no, de pana, pero que no se meta mas conmigo, yo gaste un realero arreglando las rejas que me daño. Acto seguido se concede la palabra al imputado quien expone: Propongo un acuerdo reparatorio para el señor para pagarle lo que le dañe, le ofrezco cien mil bolívares. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al fiscal, quien expone: Solcito sea escuchada la victima, el ministerio público no se opone a la proposición. Acto seguido se concede la palabra a la victima, quien expone: Acepto lo que el me propone y estoy conforme con la cantidad de cien mil bolívares que me da en este tribunal. Acto seguido se concede la palabra ala defensa, quien expone: En virtud de que mi defendido a propuesto el acuerdo y la víctima lo aceptado, solcito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, de conformidad con el articulo 318 Ord. 3ero y 48 numeral 6to del COPP, y en consecuencia los efectos que se derivan del mismo. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al imputado quien expone:. Oída la exposición del fiscal del ministerio público, LA VCITIMA, de la defensa, y del imputado donde se han acogido a la figura de el acuerdo reparatorio este tribunal PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 DEL COPP, EN SU NUMERAL Primero, considera que esta juzgadora que no existe ningún defecto de forma y así se declara, no existe ningún defecto de forma en la acusación presentada por el Ministerio Público y así se declara, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem y así se declara. Segundo: Admite TOTALMENTE la acusación Penal, interpuesta por la Fiscal III del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABG. FRANCISCO PIMENTEL, en contra del acusado HENRY JOSE AQUINO, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord 3,4,5 del código penal. Oída la exposición del fiscal del ministerio público, LA VICTIMA, de la defensa, y del imputado donde se han acogido a la figura de el acuerdo Reparatorio este tribunal PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: efectivamente el objeto sobre la cual recayó la acción penal se trata de un bien disponible de carácter patrimonial como lo es un microondas, del mismo modo verifico este tribunal que el imputado y la victima han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que estamos en presencia de un hecho punible al que se refiere el articulo 40 del COPP, habiendo oído al ministerio público, en versión favorable al acuerdo Reparatorio, este Tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, ya que el imputado ha cumplido con la obligación en la misma audiencia como lo es la cantidad de 100.000 mil bolívares en efectivo, y la victima lo ha aceptado de manera conciente y libre en al presente audiencia. Estando dentro de la oportunidad procesal para la aprobación de la figura procesal de acuerdo Reparatorio, tal como en efecto es aprobado en el presente acto. Y una vez aprobado el mismo se EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 48 Ord. 6to del COPP, y consecuencialmente opera la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 Ord. 3ero del COPP a favor del imputado: ORTIZ CASTILLO JOSE AMERICO, Venezolano de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.089.365, residenciado en Sector el socorro II, AV Independencia casa N: 18, Valencia Estado Carabobo. Se ordena su libertad plena en la presente causa. Del mismo modo teniendo conocimiento este tribunal por el fiscal tercero del ministerio público, de que el imputado se encuentra privado de libertad por una causa distinta a esta la cual se encuentra en la fase de juicio, se ordena poner al imputado a disposición del tribunal del juicio de este circuito judicial penal. Líbrese boleta de excarcelación en cuanto a esta causa. Y de ENCARCELACION a la comandancia general de la policía del estado Cojedes, del imputado donde se debe dejar expresa constancia de que el imputado se encuentra a la orden del tribunal de juicio respectivo. Es todo. Terminó siendo las 12:50PM, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL.
EL DEFENSA
ACUSADO
ABG. ANA ROMERO
LA VICTIMA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ
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