TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
194° Y 147°

CAUSA N° 1C-866-06

JUEZ: ABG. EULISER FERNANDEZ.
SECRETARIA: ABS. VERONICA HERNANDEZ
FISCAL: FRANCISCO PIMENTEL
DEFENSOR: EMILIO MELET
IMPUTADO: MOSQUERA HERNADEZ LUIZANDER
VICTIMA: YAMILET CASTILLO Y CIBER PLAZA
EXP.:52.430-06

Dia de hoy 19 de abril de 2006 siendo las 3:30 PM se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Control N° 01 ABG. EULISER FERNANDEZ y la ciudadana Secretaria de Control ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, siendo el día y la hora señalados para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, a los fines de debatir los fundamentos de la petición de la Fiscalía del ministerio público, representada en este acto, por el ciudadano ABG. FRANCISCO PIMENTEL de que se continúe la presente investigación por los trámites de Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y que se le imponga al imputado de autos LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el art. 250 ordinales 1, 2, y 3 Ejusden. Se anunció el acto. Se verificó la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal III del Ministerio Público, defensor publico, acusado y victima. Acto seguido, el tribunal procede a imponer al imputado de autos, antes identificado, de los hechos que se le imputan y de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este último contentivo de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente el juez presidente le pregunta al imputado si desea declarar, manifestando que si, quien expone: a la una de la tarde yo andaba con la señora yelitza oviedo ella va para que el hermano ella me dice vamos a comer i me voy con ella un efectivo de la policía usted fue el que me dijo que yo robe, el me deja quito me sigue llegamos a donde la sra en la culebra ala señora me dio almuerzo a las 3 vamos para la peluquería llegando la parada la culebra en la esquina, cuando llego la patrulla tu robaste l esta señora me agrian y me meten en la patrulla si ese como que es se pusieron a reir me quitaron la cedula carnet 45 mil bolívares el celular, nadie supo donde estaba me llevaron para la petejota tenían que llevarme para la guardia la señora yelitza fue a la policía ya se lo llevaron que no hubiera llamada llaman al a señora preso por que robe, yo voy a declarar para defenderte, el policía dice mañana vas para que un juez no me dijeron nada. Estoy sirviendo sargento primero, trabaja en la nazareno y el general, el comisario me explico y si no me aceptan no importa, aójala me dejas entrar, si me puedo presentar, necesito una oprtunidada, como es mi familia, para seguir estudiando mi papa esta preocupado. Tengo 19 años, resultaste reconocido. Seguidamente se le concede la palabra al defensor publico para que interrogue al imputado: Podrias indicar el nombre de LA SEÑORA QUE NOMBRAS EL LA DECLARACION, Yelitza Oviedo, conoces la dirección donde vive en la culebra frente a la escuela la peluqueria al frente del Saman CASA BLANCA, estas destacado a un comando de lña guardia descamento 69 san Fernando, Estado Apure, Quien mas andaba contigo NIRVIA hermana de la señora yelitza. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG FRANCISCO PIMENTEL, quien expone: Presento acusación en contra del ciudadano MOSQUERA HERNANDEZ LUIZANDER, por cuanto el mismo incurrió en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, la privación del imputado así mismo solicito la continuación de la presente causa a través del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del código orgánico procesal penal, de igual forma solicito el reconocimiento de conformidad con el articulo 230 del codigo procesal penal. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifestó: EL DIA LUNES DE LAS 4 ENTRARON DOS MUCAHOS se bajaron entraron se dirige donde esta la consola pregunta la hora se fue a la puerta el chamo le dice este es un atraco, y el otro apunte a la señora nos sacaron y nos llevaron a la parte de atrás, estaba una chama llamando se para a la puerta no se desarmar esto, el se molesto llevase otra cosa, el otro se percata se le mete a la muchacha cuelga la llamada el le enseña la pistola quédese tranquila, no se lleven nada, róbalo que te de la gana, la señora brinco y la jalo por el cabello, yo estaba nerviosa le apreto la mano, yo estoy hablando por teléfono el chamo salio asustado, cerrar la puerta no me voy a dejar robar no le pegues al señora en eso que no se lleve los videos, dile que esta cerrado, el chamo me dijo que me están robando, quédense tranquilo me estaban atracando la señora se pego en la puerta y salio corriendo le abri la puerta el muchacho le aviso a la policía y el corre con otro y fue donde loa agarraron. Es todo. Es todo”. Seguidamente la victima indirecta YARITZA PINTO, titular de la cedula de identidad 10.327.543, consigno en la presente audiencia un escrito de solicitud de entrega con una respectiva factura de un aparato consola de videos juegos de nombre XBOX. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: Solicito a favor de mi defendido una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 8,9, 243 del código orgánico procesal penal y 2, 44,49 del texto constitucional. Del estudio pormenorizado de las actas procesales que constituye la presente causa no existen suficientes elementos de convicción para la imputación que el representante fiscal realiza en contra de mi defendido, basado en esto en las siguientes argumentaciones: riela al folio 09 en primer lugar acta de investigaciones, la cual aparece sin sello del organismo instructor por lo que de comfor 190 y siguiente no sea tomada en consideración y de no ser subsanada la misma se proceda a su nulidad, mi defendido es detenido a las 04 del dia lunes 17-04-06 según acta policial y es denunciado por el presunto hecho a la 5:20 pm horas en que se interpuesta la denuncia, lo que evidencia que mi defendido fue detenido sin haber sido denunciado. Riela al folio 15 entrevista a unos supuesta testigo gleiyes calderón hidalgo quien manifiesta en la linea 27, que es la encargada del referido del local comercial. Riela folio 20 vuelto línea 4 y 5 y folio 25, según actuación policial se evidencia que mi representado no registra policial ni solicitud alguna y según declaración en esta audiencia de la presunta victima Yamilet castillo, manifiesta que fue un chamo el que avisto a la policía del presunto robo, mientras que en el acta de entrevista de actuación policial que riela al folio 09 y 10, acta de entrevista realizada a su persona folio 10 y11 manifiesta que fue ella misma que avisto a los funcionarios policiales, contrariando nuevamente a lo expuesto por el señor Codero Muñoz, riela al folio 13 y 14, quien manifiesta la encargada que señalo a uno de los sujetos contrariando la declaración leyly calderón hidalgo quien manifiesta que fu una señora que denuncio que venia entrando al centro comercial, solicito de igual forma se exhorte al fiscal para que que cite a la ciudadana Yelitza Oviedo y su hermana Nirva, en la peluquería casa blanca, ubicada al frente de la escuela ( su habitación y en al frente de la iglesia la referida peluquería en el sector de la culebra, san Carlos estado Cojedes, se evidencia además que se desconfigura el tercer ordinal del articulo 250 del C.O.P.P, por cuanto mi representado aparece en las actas procesales con una dirección fija de mi estado no presenta antecedentes. Es todo”. Acto seguido, oída como han sido cada una de las partes, tanto al ciudadano Fiscal, al Defensor Privado, al imputado quien manifestó que no quería declarar en esta oportunidad, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero.- Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Acordamos el reconocimiento de individuos de conformidad con el articulo 230 del C.O.P.P TERCERO: de una revisión excautiva de las actas procesales, y después de haber oído al imputado victima fiscal la defensor publico penal, efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible como lo es el roba agravado, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, que merece pena privativa de libertad, toda vez que hasta esta oprtunidada encuentra este tribunal fundados elementos de convicción, que hacen estimar al ciudadano Mosquera Hernández Luizsander, como presunto autor del robo agravado, los cuales pasa a señalar de manera siguiente: primero: reconocimiento en rueda de individuos, celebrado en el día de hoy donde la victima yamilet castillo reconoce al ciudadano Mosquera Hernández luiszander como la persona que entro al establecimiento y robo con arma de fuego. Segundo: acta procesal penal suscrita por el funcionario pedro rojas que corre al folio 7 y 8, que señala las circunstancia de modo y tiempo de la aprehensión del imputado y los objetos encautados. Tercero: acta de entrevista de la gente Anderson Gonzáles, corre al folio 09 y 10 que señala el modo de cómo fue aprehendido y lo que se le incauta al mismo. Cuarto testimonio por la victima yamilet castillo donde expreso las circunstancias de modo tiempo y lugar de comisión del delito, en el sitio del suceso, asi como el acta de entrevista rendido por la misma ciudadana que corre al folio 12 y 12. Quinto acta de entrevista del ciudadano cordero Muñoz Luis Alberto, donde narra como sucedieron los hechos FOLIO 13 y 14. Séxto: acta de entrevista de la ciudadana Leyli Mariela calderón hidalgo, donde expresa como sucedieron los hechos, folio 15 y 16. septimo: acta de inyección térmica criminalística 804, realizada en el sitio del suceso por los funcionarios expertos José colmenares Luis Andrade. Octavo dictamen pericial, aun facsímile del tipo pistola sin marca, suscrito por Yuraima Sequera, que corre al folio 27 y su vuelto. Noveno: dictamen pericial a un juego de videos marca XBXOX, suscrito por Yuraima Sequera. Del mismo modo encuentra este tribunal de control que se encuentra acreditado en esta oprtunidada procesal, el peligro de fuga y obstaculización del proceso, ya que el imputado y su defensor han acreditado residencia o domicilio de asiento de sus negocios de la familia, de igual forma atendiendo el daño social causado como lo es la amenaza a la vida por tratarse de un delito pluriofensivo, el cual puede imponérsele la pena de diez años o mas, de igual forma se encuentra lleno el parágrafo primero del articulo 251 donde se presume el peligro de fuga el delito que exceda de diez años o mas, el caso que nos ocupa el delito es de robo agravado tiene mas de diez años de pena, del mismo modo encuentra este tribunal acreditado la presunción razonada de obstaculización del proceso ya que efectivamente el imputado fue reconocido por la victima, y según se desprende de las actas los testigos a través de las actas de entrevistas que fueron amenazados, por el sujeto activo en el sitio del suceso, razones por la cual, podrían influir el imputado sobre estos, a exponerlos q que declaren falsamente poniendo en peligro la investigación la realización de justicia y la verdad de los hechos, razones por la cuales decreta la privación judicial preventiva de libertad del imputado MOSQUERA HERNANDEZ LUIZANDER, por encontrase lleno los extremos del articulo 250 ordinales 1,2,3, articulo 251 y 252 del C.O.P.P, por la presunta comisión del delito de robo agravado en perjuicio de Yamilet Castillo. Librese boleta de encarcelación. El presente auto de privación preventiva de libertad se acordara por auto separado. Así se decide. Es todo, término siendo las 5:20 de la tarde, se leyó y conformen Firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. EULISER FERNANDEZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. FRANCISCO PIMENTEL


IMPUTADO

EL DEFENSOR PUBLICO

ABG. EMILIO MELET


SECRETARIA DE CONTROL

ABG. VERONICA HERNANDEZ D.