REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES

San Carlos, 05 de Abril de 2006.-
195º y 147º

Vista la solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada por el Profesional del Derecho DOUGLAS DE ABREU LLAMOZA, inscrito en el Inpreabogado No. 77.436, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ARELYS GEERMAN PEÑA y HEMAN GEERMAN PEÑA, contenida en la diligencia de fecha 30-03-06, este Juzgado actuando como Tribunal de Primera Instancia, atendiendo a la doctrina jurisprudencial referida al cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la Medidas Cautelares en acciones de Nulidad, contenida en la Sentencia de fecha 30-11-2004, dictada en el expediente signado con el No. 04-1544, por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, declara que del contenido que se desprende del pedimento realizado por el mencionado abogado, no se evidencia el cumplimiento de los extremos de Ley establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber, el periculum in mora y el fumus boni iuris, los cuales deben ser alegados y probados de manera concurrente, y que a criterio de este Tribunal no fueron señalados en dicho pedimento, por lo que este Órgano Jurisdiccional NIEGA por improcedente la solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada por el Apoderado Actor en su diligencia de fecha 30-03-2006. Así se decide.-
EL Juez,

Abg. DOUGLAS GRANADILLO P.
La Secretaria,

Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO R. EXP. N° 491-05
DGP/nmm.