REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA CARABOBO Y COJEDES.-




San Carlos, 04 de Abril de 2006.-
195º y 147º.-




Siendo hoy la oportunidad procesal correspondiente, para que tenga lugar el pronunciamiento de la sentencia que haya de dictarse en la presente causa, de conformidad con el tercer aparte del artículo 240 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, esta Alzada atendiendo para ello el creciente volumen de trabajo que tiene el Despacho, cuyo ámbito de competencia comprende los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, DIFIERE por esta única vez, para dentro de los DIEZ (10) días siguientes al presente auto, el proferimiento de dicho fallo.





El Juez,


Abog. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.-





La Secretaria;

Abog. MARIA CRISTINA CAMARGO RINCON.-








Expediente Nº:523/05.-
DGP/inmayeli A.-