REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.-


San Carlos, 18 de Abril de 2006.-
195° y 147°


Por cuanto de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que ha transcurrido el lapso de los noventa (90) días continuos previsto en el Artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, esta Superioridad acuerda la reanudación de la presente causa.-

El Juez;



Abg. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.-



La Secretaria Accidental,



NATIVIDAD MIRELES MIRELES




Exp. No 549-05
DGP/nmm