JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA.-
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.-
CAUSA: 1.792-06
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO (S): Gabriel Enrique Marzquez y Edgar Eduardo Tellerìa
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JAMIL FARNANDEZ, Defensor Privado
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. María Alejandra Vásquez, Fiscal Auxiliar Primera.-
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA INCIDENCIA SUB EXAMINE
Visto el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el Abogado, JAMIL FARNANDEZ, Defensor Privado del ciudadano Gabriel Márquez Seijas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.889.554, domiciliado en el Barrio El Chuchango, Calle Figueredo, casa N° 17-05, San Carlos Estado Cojedes, contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Abril de 2.006, mediante el cual se negó la solicitud de nulidad propuesta por la defensa privada ; cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso subjudice, corresponde a esta Alzada con la ponencia del Juez que suscribe el presente fallo pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del Recurso interpuesto, en los siguientes términos:
I I I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
Dispone ad litteram el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Pena, lo siguiente:
(Sic) “Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
“Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este mismo contexto, el artículo 447 Eiusdem, expresa:
Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2.- Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que
pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3.- Las que rechacen la procedencia de una medida cautelar privativa
de libertad o sustitutiva;
4.- Las que rechacen la querella o la acusación privada.
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7.- Las señaladas expresamente por la Ley.
En este mismo orden de ideas, la parte in fine, del artículo 193 eusdem, expresa lo siguiente:
… “La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos en el segundo aparte de este artículo, será declarada inadmisible por el propio Tribunal ante el cual se formulo. Contra lo decidido no procederá recurso alguno” (negritas añadidas).
Ahora bien, establecida la debida correspondencia gramatical y teleologica que emana de la normativa legal citada supra, con lo decidido por la legitimada pasiva en fecha tres (03) de abril del año que discurre, la Sala arriba a la congrua conclusión, que el pronunciamiento judicial sometido al examen de esta superioridad resulta INAPELABLE por establecerlo expresamente la norma inserta en la parte in fine del artículo examinado en esta acápite.
Siendo ello así, resulta evidente afirmar que el recurso de apelación, ejercido en el caso de autos por la defensa técnica privada del ciudadano Gabriel Márquez Seijas, resulta a todas luces INADMISIBLE, y así se declara.
No obstante al pronunciamiento anterior, la Sala atendiendo a lo dispuesto en los artículos 257 Constitucional y 13 del Código Orgánico procesal Penal, ha procedido a revisar ex_officio el fallo en referencia, y advierte que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así se hace constar.
D E C I S I O N
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara INADMISIBLE por irrecurrible el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado, JAMIL FARNANDEZ, Defensor Privado del ciudadano Gabriel Márquez Seijas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.889.554, domiciliado en el Barrio El Chuchango, Calle Figueredo, casa N° 17-05, San Carlos Estado Cojedes, contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Abril de 2.006, mediante el cual se negó la solicitud de nulidad propuesta por la defensa privada.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
Remítase el presente cuaderno de actuaciones, en su oportunidad legal al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiocho ( 28 ) del mes de abril de 2006.- Años 195° de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL PRESIDENTE DE LA SALA
NUMA HUMBERTO BECERRA C.
(PONENTE)
HUGOLINO RAMOS BETANCOURT GUSTAVO MONTAÑEZ
JUEZ JUEZ SUPLENTE
ETHAIS SEQUERA
SECRETARIA DE SALA (T)
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se hicieron las notificaciones de Ley.-
La Scria.
CAUSA N°: 1792-06
HRB/ María José.-
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