JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO (APELACIÓN DE AUTO)
CAUSA N°: 1774-06

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
RECURRENTE: MARIA ISABEL JUSTO MONTILLA
VÍCTIMA: POR IDENTIFICAR

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CUESTION PLANTEADA

Admitido como ha sido el recurso de apelacion, interpuesto en fecha veintiuno (21) de marzo de Dos Mil seis (2006), por la ciudadana Maria Isabel Justo Montilla, asistida del abogado Juan Javier Conde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.675, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 1 trece (13) de marzo de dos mil seis (2006) mediante el cual negó la entrega del vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: C-31; Año: 1986; Color: Beige; Tipo: Plataforma; Serial de Motor: TGV217597, Serial de Carrocería: CC33TGV217597; esta Sala siendo la oportunidad para decidir sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación, según se desprende del acta de inspección técnica criminalística que riela al folio (20) de las presentes actuaciones, son los siguientes:
(Omissis) “ [En] el día de hoy Domingo 22 de Enero del año 2006, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, nos encontrabamos de servicio en el punto de control fijo peaje de apartaderos del municipio Anzoátegui estado Cojedes, con la finalidad de implementar un operativo de Seguridad y Orden Público, para disminuir y combatir el robo y hurto de vehículos automotores en el Estado, y aproximadamente a las 09:20 horas de la mañana, observamos acercarse un vehículo , MARCA CHEVROLET, COLOR BEIGE, el cual le informamos al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para realizar una inspección al vehículo y a la documentación personal, actuación que esta acaparada en los artículos arriba descritos. ….seguidamente se le solicitó al ciudadano conductor la documentación del vehículo, mostrandonos un certificado de registro de vehículo, presuntamente emitido por el setra al vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO C-31. AÑO 1986, COLOR BEIGE, PLACAS 187- AAW, SERIAL DE CARROCERÍA CC33TGV217597, SERIAL DEL MOTOR TGV217597, CALSE CAMIÓN, USO CARGA, TIPO PLATAFORMA. Obteniendo como resultado que los Documentos del Vehículo presenta presuntamente características dubitas (Falsos) . Consecutivamente procedimos a realizar un acta de retención al vehículo en cuestión…” (Sic)
IV
DE LA DECISIÓN APELADA

El fallo cuyo examen ocupa a esta sala, dispuso lo siguiente:
(Omissis) “ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad y con fundamento con lo dispuesto en los artículo 311 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ,ACUERDA NEGAR La entrega material del vehículo solicitado MARCA: CHEVROLET, MODELO: C- 31, AÑO 1986, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIÓ, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, PLACA: 187-AAW, SERIAL DE CARROCERIA: CC33TGV217597, SERIAL DE MOTOR: TGV217597, a título de Guarda y Custodia, a la ciudada: MARIA ISABEL JUSTO MONTILLA… el cual al ser sometido a experticia de reconocimiento de seriales, diligencia de investigación solicitada por la fiscal segunda del ministerio público, específicamente la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTO, del vehículo solicitado por la ciudadana: MARIA ISABEL JUSTO MONTILLA resultaron DUBITADOS, lo cual genera dudas sobre la propiedad inferida y constituyendo estos los fundamentos por los cuales este tribunal se fundamenta para negar la entrega del vehículo antes decsrito... . ”
V
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO
La recurrente, ciudadana MARIA ISABEL JUSTO MONTILLA, en la oportunidad de interponer el recurso de apelación que examina esta Alzada.
1) ALEGÓ lo siguiente:
[Que], “…El mencionado vehículo me pertenece según consta en documento de compraventa Autenticado bajo el Nro. 51, Tomo 44, por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 15 de Septiembre de 2005, según Certificado de Registro de Vehículo N° 23797349 (riela en los folios 28,40,41,42,43,44), el cual resultó ser DUBITADO…”
[Que], el Juez al momento de impartir Justicia, negó la entrega del vehículo sin una razón suficiente limitándose a reconocer que el Certificado de rEgsitro de Vehículo DUBITADO, genera dudas sobre la propiedad inferida, cometiendo UN ACTO DE INJUSTICIA a quien se le debe una respuesta oportuna y satisfactoria por el carácter de Víctima, y no se le materializó a la solicitante una Tutela Judicial Efectiva violando el Debido Proceso, a pesar de la existencia de la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, (decisión N° 1412 del 30 de junio de 2005, ratificada en sentencia N° 2.862 del 29 de Septiembre de 2005.) …”
[Que], “…el Juez a Quo, a sabienda de que el referido vehículo tiene SERIALES ORIGINALES y Certificado de Registro de Vehículo DUBITADO, es decir, aunque registra ante el I.N.T.T.T, y la Fiscal Segunda del Ministerio Público, como negó la Entrega del vehículo, el único camino procesal y de tutela judicial inmediato es el JUEZ DE CONTROL, quien deberá entregar los objetos retenidos que no son imprescindibles para la investigación, y con más razón, si el solicitante IGNORANDO los vicios Víctima, por cuanto existe un medio de engaño, es decir el Certificado de Registro de Vehículo debitado, que fue debidamente presentado ante un funcionario Público y que le da Valor Probatorio, lo que se pide al Tribunal es la Entrega en Guarda y Custodia del vehículo, debido al vicio formal que tiene el referido vehículo, quedando la Tutela Judicial vulnerada en esta irrita decisión….”
[Que], En el presente caso, se llenaron todos los requisitos necesarios para otorgar la entrega del vehículo, es decir, tener acreditada la propiedad según documento público autenticado, existir una posesión de buena fé, pacífica, continua y notoria, e ignorar los vicios para el momento de la adquisición, buena fé, y además no existe un tercero reclamante que alegue un mejor derecho, GENERANDO UNA SENTENCIA INMOTIVADA, por cuanto de conformidad con ORDINAL 4° DEL ARTÍCULO 243 DEL Código de Procedimiento Civil, exige los requisitos de toda sentencia en concordancia con el artículo 173 del Texto Adjetivo Penal, y con omisión de los fundamentos legales , artículos siguientes del Código Civil Venezolano:
Artículo 772: La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
Artículo 788: Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor.
Artículo 789: La buena fe se presume siempre; y quién alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fé haya existido en el momento de la adquisión.”
2.- DENUNCIÓ:
“ Denuncio de conformidad con el Artículo 23 del Código Organico Procesal Penal, la debida protección, acceso y derecho que tienen las víctimas a los Organos de Administración de Justicia Penal, sin dilaciones indebidas o formalismo inútiles y a la reparación del daño a que tengan derecho como objetivos del Proceso Penal, toda vez que, el Tribunal A Quo, en su decisión reconoce que “los seriales se encuentran en estado ORIGINALES y no está solicitado”. Con más razón si se trata de reclamar lo que posee como propietario en fuerza de justo título, aunque sea vicioso , pidiendo al Tribunal de Control la Tutela Judicial Efectiva.
[Que], Es de observar igualmente, …que la recurrente para el momento de la adquisión, ignoraba los vicios (DUBITADOS) que presenta el Certificado de Registro de vehículo, el cual se subsanó al expedir el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, del Ministerio de Infraestructura, MINFRA, en fecha 16-03-2006, un NUEVO CERTIFICADO DE RESGITRO DE VEHÍCULO N° 24307887, EL CUAL ANEXO EN ORIGINAL marcado “A”, para si fuere el caso, pido se le practique la respectiva EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD ante el Destacamento N° 23 de la GUARDIA NACIONAL, en pro de la VERDAD PROCESAL.
[Que], el Tribunal de Control, debió entregar el vehículo en GUARDA Y CUSTODIA Y FORMALIZAR la entrega plena del vehículo a la solicitante al CONSIGNAR UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO ORIGINAL, tal como diligentemente realiza la solicitante en este escrito a quienes imparten justicia sabiamente.
[Que], Se vulneraron una vez más, los Principios Constitucionales, Artículos 26, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26: “ Toda persona tiene derecho de acceso a los óriganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

Artículo 115: “ Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”

Artículo 257: “ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

3.- SOLICITÓ:
Se acuerde la entrega formal del Vehículo solicitado.-
VI
DE LA NO CONTESTACION DEL RECURSO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Transcurrido el lapso legal establecido para que el Ministerio Público diera contestación al recurso interpuesto en el caso examinado, la Sala advierte que la representación fiscal a pesar de estar debidamente notificada de la realización de dicho acto, no dio contestación al mismo.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la lectura pormenorizada de las actas y autos que en su conjunto integran el presente expediente, así como del examen de las actas procesales insertas en la presente causa, la Sala para decidir la apelación interpuesta en el caso de especie, previamente observa:
[Que], la apelación sometida al conocimiento de esta alzada, fue interpuesta por la ciudadana María Isabel Justo Montilla en su carácter de solicitante, en contra de la decisión proferida por la recurrida, el 13 de marzo de 2006, (folio 48 al 50) de la presente causal, mediante el cual negó la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: C-31; Año: 1986; Color: Beige; Tipo: Plataforma; Serial de Motor: TGV217597, Serial de Carrocería: CC33TGV217597.
Asimismo, la Sala observa que la recurrente en la oportunidad procesal de interponer el recurso examinado, entre otras alegaciones hizo las siguientes:
1.- [Que], “…El mencionado vehículo me pertenece (sic) según consta en documento de compraventa Autenticado bajo el Nro. 51, Tomo 44, por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 15 de Septiembre de 2005, según Certificado de Registro de Vehículo N° 23797349 (riela en los folios 28,40,41,42,43,44), el cual resultó ser DUBITADO
2.-[Que], el Juez a Quo, a sabiendas de que el referido vehículo tiene SERIALES ORIGINALES y Certificado de Registro de Vehículo DUBITADO, es decir, aunque registra ante el I.N.T.T.T, y la Fiscal Segunda del Ministerio Público, como negó la Entrega del vehículo, el único camino procesal y de tutela judicial inmediato es el JUEZ DE CONTROL, quien deberá entregar los objetos retenidos que no son imprescindibles para la investigación, y con más razón, si el solicitante IGNORANDO los vicios Víctima, por cuanto existe un medio de engaño, es decir el Certificado de Registro de Vehículo dubitado, que fue debidamente presentado ante un funcionario Público y que le da Valor Probatorio, lo que se pide al Tribunal es la Entrega en Guarda y Custodia del vehículo, debido al vicio formal que tiene el referido vehículo, quedando la Tutela Judicial vulnerada en esta irrita decisión
Sentado lo anterior la Sala observa, que en las actuaciones remitidas a esta superioridad hasta esta oportunidad procesal, constan entre otras las diligencias o actuaciones investigativas siguientes:
1. Resultado de la experticia practicada al vehículo solicitado, suscrita por la Sección de Experticia de Vehículos de la Guardia Nacional Destacamento N° 23, la cual arrojó lo siguiente:
• EL SERIAL CC33TGV217597. DENOMINADO SERIAL DE CHASIS ESTAMPADO EN LA CARA LATERAL DEL CHASIS, SE ENCUANTRA ORIGINAL
• EL SERIAL TGV217597. DENIMINADO SERIAL DEL MOTOR, UBICADO EN UNA PESTAÑA SOBRESALIENTE DEL BLOCK LADO PILOTO, SE ENCUANTRA EN SU ESTADO ORIGINAL.
• EL SERIAL CC33TGV217597. DENOMINADO SERIAL DE CARROCERIA, UBICADO EN EL LATERAL DE LA PUERTA SE ENCUANTRA ORIGINAL.-.(F.14 Y 15 de la Causa)
2. Experticia de autenticidad o falsedad del titulo de propiedad del vehículo, que arrojó los siguientes resultados:
2.1 EL DOCUMENTO CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOSIGNADO CON EL N° 23797349. ES DUBITADO.
2.2 EL PAPEL U HOJA DEL DOCUMENTO CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO SIGNADO CON EL N° 23797349. ES DUBITADO.
2.3 EL LLENADO DEL DOCUMENTO CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO SIGNADO CON EL N° 23797349. ES DUBITADO.
2.4 LAS CLAVES DE SEGURAIDAD TANTO INTERNA COMO EXTERNAS, LEIDAS EN EL DOCUMENTO CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO SIGNADO CON EL N° 23797349. ES DUBITADO. (folio 17 )
3. Certificado de registro de vehículo (original) signado bajo el N° 23797349, otorgado al ciudadano José Manuel Goveira Rodríguez, en fecha 26 de mayo de 2005. (folio 28).
4. Solicitud de entrega del vehículo formulada ante el Tribunal de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial, formulada por la ciudadana María Isabel Justo Montilla.- (folios 29 y 30).
5. Copia fotostática de documento otorgado el 01 de julio de 2005, por ante la Notaría Pública vigésima novena del Municipio Páez del Estado Portuguesa, mediante el cual el ciudadano José Manuel Goveira Rodríguez, da en venta al ciudadano Oscar Rafael Oropeza Acosta, el vehículo objeto de reclamación. (Folios 4 al 5).
6. Copia fotostática certificada de documento otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual el ciudadano Oscar Rafael Oropeza Acosta, da en venta a María Isabel Justo Montilla el referido vehículo. (folios 6 al 7).
7. Documento (Original) contentivo de la venta que del referido vehículo hace Oscar Rafael Oropeza Acosta a María Isabel Justo Montilla. (folios 40 al 41).
8. Documento (Original) mediante el cual José Manuel Goveira Rodríguez vende a Oscar Rafael Oropeza Acosta el vehículo objeto de reclamación. (folios 42 al 44).
9. Decisión de fecha 13 de marzo de 2006, mediante la cual, el Juzgado de primera Instancia en funciones de Control N° 01de este Circuito Judicial Penal, niega la entrega del vehículo solicitado en la presente causa. (folios 48 al 50)
10. Escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Isabel Justo Montilla, contra la decisión dictada por el a-quo, en fecha 13 de marzo de 2006, mediante la cual niega la entrega de dicho vehículo. (folios 56 al 61).
11. Nuevo Certificado original de Registro de Vehículo signado con el N° 24307887 expedido en fecha 06-03-2006, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, consignado por la parte recurrente en su escrito de apelación. (folio 62).
Ahora bien, examinadas exhaustivamente cada una de las actuaciones, soportes instrumentales y demás diligencias investigativas, indicadas supra, la Sala observa lo siguiente:
PRIMERO: [Que], la experticia de reconocimiento en torno a la originalidad o falsedad de los seriales del vehículo reclamado, cursante a los folios 14 y 15 de las presentes actuaciones arrojó las siguientes conclusiones:
• EL SERIAL CC33TGV217597. DENOMINADO SERIAL DE CHASIS ESTAMPADO EN LA CARA LATERAL DEL CHASIS, SE ENCUANTRA ORIGINAL
• EL SERIAL TGV217597. DENIMINADO SERIAL DEL MOTOR, UBICADO EN UNA PESTAÑA SOBRESALIENTE DEL BLOCK LADO PILOTO, SE ENCUANTRA EN SU ESTADO ORIGINAL.
EL SERIAL CC33TGV217597. DENOMINADO SERIAL DE CARROCERIA, UBICADO EN EL LATERAL DE LA PUERTA SE ENCUANTRA ORIGINAL.
SEGUNDO: [Que], no consta en las actas procesales examinadas, opinión fiscal alguna en la cual el Ministerio Público, haya informado al Tribunal a-quo, que el vehículo reclamado, resulta imprescindible para la investigación.
TERCERO: [Que], hasta esta oportunidad procesal, no consta en autos, actuación alguna, de la cual se desprenda, que dicho vehículo, se encuentra solicitado por autoridad policial o judicial alguna del país, o del extranjero.
CUARTO: [Que], a pesar de las resultas de la experticia respecto a la autenticidad o falsedad del certificado de registro de vehículo, signado con el N° 23797349 (folios 16 al 17), de la cual se desprende, que el documento peritado, es dubitado (lo cual significa según el glosario elaborado por la Fiscalía General de la República a través de circular DFGR/DVFGR7DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, de fecha 02 de enero de 2004; que el mísmo presenta dudas con respecto al original, la solicitante reclamante, según se desprende palmariamente de la documentación que cursa en autos (en original) desde los folios 40 al 44, y 62 de las presentes actuaciones, ha traído al expediente documentación suficiente que a juicio de la Sala, acredita la cadena titulativa, mediante la cual fue adquirido el vehículo objeto de reclamo.
QUINTO: [Que], la documentación presentada hasta esta oportunidad procesal, por la apelante en criterio de la Sala legitiman a esta última (haciendo abstracción de cualquier pronunciamiento de fondo en torno a la propiedad del referido vehículo), para reclamar en su condición de poseedora, la entrega del vehículo, tantas veces aquí señalado.
Siendo ello así, la Sala con fundamento en las consideraciones antes explicitadas, así como en el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros 1412 y 2.862, de fechas 30 de junio y 29 de septiembre de 2005 respectivamente, estima que lo ajustado a derecho es acordar conforme a lo establecido en el 1er aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la ENTREGA MATERIAL en DEPOSITO, bajo la modalidad de USO, GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL, del vehículo reclamado en el caso examinado, a la ciudadana MARÍA ISABEL JUSTO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.258.157, dejandose a salvo los derechos de tercero. Dada la naturaleza de la entrega acordada, y a fin de despejar las dudas respecto a la autenticidad o falsedad que pudiera presentar el documento: Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el N° 24307887, (cursante al folio 62 de la presentes actuaciones), se ACUERDA, solicitar al Destacamento N° 23 de la Guardia Nacional (Departamento de Experticia de Vehículos), con sede en San Carlos Estado Cojedes, practicar una experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD al documento antes descrito.-
Precisado lo anterior, y dado que la Sala encuentra que la razón asiste a la recurrente, se declara CON LUGAR en los términos expuestos el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Isabel Justo Montilla, en contra de la decisión de fecha 13 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera instancia en funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, dadas las razones antes expuestas se REVOCA la decisión adversada, dictada por la recurrida en fecha 13 de marzo de 2006, mediante la cual se resolvió negar la entrega material del vehículo al cual se refieren las presentes actuaciones.
Conforme a lo antes señalado, y a fin de materializar la ENTREGA MATERIAL bajo la modalidad de USO, GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL aquí acordada, se ordena levantar previamente ACTA COMPROMISO, que deberá suscribir la reclamante contentiva de las siguientes obligaciones:
PRIMERO: No enajenar, vender o arrendar el vehículo en referencia sin que medie la autorización del Tribunal competente.-
SEGUNDO: Presentar ante esta corte de Apelaciones o ante el Tribunal que se encuentre conociendo de la causa, o bien ante el Ministerio Público, el vehículo, cada vez que sea requerido.-TERCERO: Gestionar ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (SETRA), todo lo concerniente al otorgamiento del respectivo REGISTRO de VEHÍCULO, a nombre de la ciudadana MARIA ISABEL JUSTO MONTILLA, Cédula de Identidad N° 10. 258.157, a cuyos fines se le otorga un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha.- CUARTO: No ausentarse fuera del país o del territorio nacional con el vehículo objeto de esta entrega, sin la correspondiente autorización del Tribunal o autoridad competente. En este orden, se instruye a la Secretaria de esta corte de Apelaciones o en su defecto del Tribunal competente a fin de que lleve un riguroso orden del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el acta compromiso, la cual forma parte in extenso, de esta decisión. Así se decide.-

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y Por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REVOCA en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, en fecha 13 de marzo de 2006, mediante el cual se acordó negar la entrega material del vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: C-31; Año: 1986; Color: Beige; Tipo: Plataforma; Serial de Motor: TGV217597, Serial de Carrocería: CC33TGV217597. SEGUNDO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la mencionada ciudadana ante esta Sala. TERCERO: Se ORDENA, la ENTREGA inmediata del vehículo reclamado a la solicitante María Isabel Justo Montilla, bajo la modalidad de USO, GUARDA y CUSTODIA PROVISIONAL, con las seguridades que el caso requiere, a cuyos fines se estima necesario, levantar la respectiva acta de compromiso, en la cual consten las condiciones y/u obligaciones que deberá cumplir la ciudadana antes mencionada, con ocasión de la entrega ordenada, las cuales forman parte in extenso de este fallo. CUARTO: se ACUERDA solicitar al Destacamento N° 23 de la Guardia Nacional (Departamento de Experticia de Vehículos), con sede en San Carlos Estado Cojedes, practicar una experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD al Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el N° 24307887. Líbrese el oficio correspondiente. Provéase lo que sea de Ley

Queda así resuelta la apelación interpuesta en el caso de especie.-
Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese lo conducente a quien corresponda. Remítase en su oportunidad el presente expediente al tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los ( 27) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL PRESIDENTE DE LA SALA


NUMA HUMBERTO BECERRA C.
(PONENTE)



GUSTAVO E MONTAÑEZ HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
JUEZ SUPLENTE JUEZ SUPERIOR

EHTAIS SEQUERA
SECRETARIA DE SALA (T)



En la misma fecha siendo las se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de ley.-
LA SECRETARIA


NHBC/arelys
Causa N° 1774-06