JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS
CAUSA N°: 1722-05.-

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
RECURRENTE: EVELYN MILAGRO RAMONA MARTINEZ LIRA, Asistida por el Abogado: Rafael Tovías Arteaga Alvarado
IMPUTADO: JEAN CARLOS RAMIREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.691.156, residenciado en la Avenida Tapa de Piedra, Araure Estado Portuguesa.
VICTIMA: ADRIAN DOMINGO VARONA RUIZ

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CUESTION PLANTEADA

Admitido como ha sido el RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2005 por la ciudadana Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira asistida del Abogado Rafael Tovías Arteaga Alvarado, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha Siete (07) de Noviembre de dos mil cinco (2005), mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra el ciudadano Jean Carlos Ramírez Mendoza, siendo la oportunidad para decidir sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie, esta Alzada pasa a hacerlo en los términos siguientes:

III
DE LOS HECHOS

Se desprende del folio 1 de la presente causa, según acusación fiscal los siguientes hechos:

En el día de hoy 17-08-04, siendo las 01:00 horas de la tarde, se reciben en la Fiscalía Tercera a mi cargo las actuaciones emanadas del Comando de TRANSITO TERRESTRE DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, relacionadas con un accidente de transito del Tipo: COLISIÓN ENTRE VEHICULOS CON MUERTO Y LESIONADO Y DAÑOS MATERIALES, hecho ocurrido en la carretera TOO5-CO sector entrada de apartaderos del Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, en donde resultaron involucrados los siguientes VEHÍCULOS NRO.:01, Clase Camión, Marca Chevrolet, Color Blanco, Modelo Kodiak, serial de Carrocería 8ZCP7HAJ23V314396, Placas 10C-XAB, Tipo Chuto, Año 2003, conducido por JEAN CARLOS RAMÍREZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.691.156, Soltero, Chofer, residenciado en el Sector Tapa de Piedra casa 20 de Araure Estado Portuguesa; VEHÍCULO NRO.02, Clase Automóvil, Marca Ford, Color Azul, Modelo Fiesta, Serial Carrocería 8YPF16N748A21087, Placas PAJ-30W, Año 2.004, conducido por el ciudadano ADRIAN DOMINO VARONA RUIZ, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.368.746, Casado, Chofer, residenciado en el sector Banco Obrero casa 10-49 de San Carlos Estado Cojedes, quién resulto occiso a consecuencia de las lesiones sufridas en la colisión y a su vez era acompañado por el ciudadano JORGE JESÚS VARONA RUIZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.987.870, quién resulto lesionado con traumatismo generalizado y fractura de fémur izquierdo según diagnóstico médico emanado del Hospital General de esta Ciudad.

IV
DE LA DECISIÓN APELADA

El fallo cuyo examen ocupa a esta sala, dispuso lo siguiente:

(Omissis)… “este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 3C-252-04, a favor del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ MENDOZA, con fundamento en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Fiscalía II del Ministerio público de esta circunscripción Judicial, “por considerarse que el hecho objeto del proceso no atribuirse al imputado”.…”

V
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La recurrente Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira, asistida por el abogado Rafael Tovías Arteaga Alvarado en la oportunidad de interponer escrito contentivo del recurso de apelación que examina esta alzada, expuso entre otras alegaciones, las siguientes:

1. [Que ], “estando dentro del lapso legal para ello ocurro ante este tribunal a los fines de interponer como en efecto y formalmente APELACIÓN del auto de fecha 07 de Noviembre del año dos mil cinco, mediante el cual se “decreto” el SOBRESEIMIENTO de la causa No. 3C-252-04, a favor del Ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No. V-15.691156, el cual corre inserto al folio 81 de las actas que integra el expediente de la presente causa”.

2. [Que], “el juez a quo basó su decisión en una solicitud del Fiscal III del Ministerio Público la cual riela al folio 75 de la presente causa, fundamentado su acto conclusivo que el hecho no puede atribuírsele al imputado, por que según informe emanado del Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional del Transito y Transporte Terrestre. Dirección de vigilancia U.E.V.T.T.T: NO. 45 Cojedes, suscrito por el funcionario de ese cuerpo CABO SEGUNDO (TT) 5223 JOSE NODA, fue el ciudadano Adrián Domingo Varona Ruiz fallecido (VICTIMA) quien invadió el canal de circulación por donde se desplazaba el ciudadano Jean Carlos Ramírez Mendoza”

3. [Que], “El ciudadano Juez de Control al dictar su decisión no tomó en consideración algunas disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia tanto la materia de tránsito como en la materia procesal regulada por el código orgánico procesal penal”.

4. [Que], “el ciudadano Juez de Control III, tomó dicha decisión de manera solapada, a escondidas de las victimas a quien en ningún momento notifico tal decisión. Consta efectivamente en dicha actuaciones que el ciudadano Adrián Domingo Varona Ruiz era mí legitimo cónyuge, lo que significa que he debido de ser notificada de manera personal en mì carácter de victima, de cualquier actuación el ciudadano Juez de control violó de manera flagrante los artículos 118 al 123 del Código Orgánico Procesal penal, como el artículo 49 ordinales 1 y 3 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”

V
DE LA NO CONTESTACION DEL RECURSO POR PARTE DE LA REPRESENTACION FISCAL

En la oportunidad legal correspondiente de dar contestación al recurso de apelación interpuesto en el caso de autos, el abogado FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial, no dio contestación al mismo.


VI
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la lectura pormenorizada de las actas y autos que en su conjunto integran el presente expediente, de las exposiciones de las partes, así como del estudio individualizado del fallo adversado, la Sala para decidir la apelación interpuesta en el caso de especie, previamente observa:

i) {Que}, el día 07 de noviembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nª 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, frente a la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, con fundamento en lo establecido al efecto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó “ el sobreseimiento de la causa Nº 3C-252-04 a favor del ciudadano Carlos Rodríguez Mendoza …por considerarse que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado…” (folio 81 de las presentes actuaciones)

ii) {Que}, el fallo antes señalado, se produjo sin la realización de ina audiencia en la cual, la vìctima Evelyn Milagro Ramona Martìnez Lira (cónyuge del hoy occiso) Adrian Domingo Varona Ruiz), tuviera la oportunidad de exponer sus alegatos, en relación a la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación fiscal en fecha 20 de septiembre de 2005.

Ahora bien, sentado lo anterior, la Sala atendiendo al marco de de competencia funcional que le atribuye el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a revisar el fallo impugnado, a fin de determinar si con ocasión de su proferimiento se produjeron o no conculcaciones o violaciones de normas constitucionales o legales, que pudieren producir un menoscabo real y efectivo del derecho que tiene la víctima, de ser oída por el tribunal antes de dictar el sobreseimiento o cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente.

En este orden, la Sala como obiter dictum, considera oportuno precisar que el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Artículo 120: Derecho de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado victima aunque no se haya constituido como querellante, podrà ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código;
2. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en èl;
3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia,
4. Adherirse a la acusación del Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acciòn pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte;
5. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible;
6. Ser notificada de la resolución del Fiscal que ordena el archivo de los recaudos;
7. Ser oìda por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente;
8.Impugnar el Sobreseimiento o la sentencia absolutoria (Negritas de la Sala).-

Por su parte el artículo 323 del mismo Código, expone lo siguiente:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición”

Al hilo de lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en diuturnos y reiterados fallos, ha venido señalando en acatamiento a lo establecido en los artículos 120 ordinal 7º, y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligatoriedad de la celebración de una audiencia, a fin de que la víctima sea oída por el tribunal, antes de que se dicte el sobreseimiento, so pena de que el fallo que se dicte en contravención a ello, sea anulado por la superioridad respectiva, retrotrayendo el proceso al estado de que se realice una audiencia, para que la víctima exponga sus alegatos.

De tal manera, que dictar el sobreseimiento inadvirtiendo esta formalidad procesal, amen de que con ello se distorsiona el principio de igualdad entre las partes, afecta un derecho propio de la víctima, originando indefensión en sentido constitucional, al privarse a esta ultima de uno de los mecanismos que el ordenamiento jurídico dispone a su alcance para la defensa de sus derechos.

Asì las cosas, esta alzada una vez examinada la decisión proferida por la recurrida el 07 de noviembre de 2005, de cara al criterio sentado en el fallo del 14 de diciembre de 2004 ( Exp. Nº 04-272) dictado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor Beltran Haddad, al haber constatado que, el sobreseimiento decretado por el a-quo se produjo, sin la realización previa de una audiencia en la cual la víctima Evelin Milagro Ramona Martínez Lira, tuviera la oportunidad de exponer sus alegatos, Juzga que lo precedente y ajustado a derecho en el caso sub-exàmine es ANULAR, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este mismo Circuito Judicial, en fecha 07 de noviembre de 2005, por haberse inobservado los artìculos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 120 ordinal 7º, y 323 del Código Orgánico procesal Penal.
En consecuencia, se ORDENA al nuevo Juez y/o Tribunal de Control que resulte competente, que realice una audiencia para que la víctima exponga sus alegatos, en relación a la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación fiscal en fecha 20 de septiembre de 2005.
Precisado lo anterior, se declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira, en virtud de asistirle la razón. Así se decide.-

VII
DECISIÒN


En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes administrando Justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ANULA en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 07 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa N° 3C-252-04 seguida en contra del ciudadano Jean Carlos Ramírez Mendoza. En consecuencia, se ORDENA la celebración de una audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Evelyn Milagro Ramona Martínez Lira, en virtud de asistirle la razón. Asì se decide.-
Queda asì resuelto el recurso de apelación ejercido en el caso de especie.-
Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese lo conducente a quien corresponda. Remítase en su oportunidad el presente expediente al tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los ( 24 ) días del mes de ABRILde dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



EL PRESIDENTE DE LA SALA



HUMBERTO BECERRA
(PONENTE)



GUSTAVO MONTAÑEZ HUGOLINO RAMOS BETANCOURT.
JUEZ SUPLENTE JUEZ



ETHAIS SEQUERA
LA SECRETARIA DE SALA (T)

En la misma fecha siendo las se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de ley.-
LA SECRETARIA







NHBC/María José
Causa N° 1722-05