REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000356
PARTE ACTORA: LINDOMAR CAMACARO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.430.365.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: IRINA OSORIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.179,
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIIVADA, SEVIPAL, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.467
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial Abg. IRINA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.179. Por la parte demandada VIGILANCIA PRIVADA, SEVIPAL, C.A. la apoderada judicial, MARIA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.467. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La partes luego de revisar exhaustivamente tanto el libelo de la demanda como los elementos probatorios traídos al proceso; convienen por cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000, oo), ofrecimiento que realiza en este acto la demandada, para ser cancelados a favor LINDOMAR CAMACARO SANCHEZ, antes identificado, parte demandante en el presente asunto.

SEGUNDO: El pago se realizara en tres cuotas, dos por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (2.333.334, oo), y un ultimo pago por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (2.333.332,oo), lo que suma la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000, oo).

TERCERO: Los pagos se realizaran por ante la URDD, en fechas 31 de Octubre del 2005, 30 de Noviembre del 2005, y 20 de Diciembre del 2005. El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.-

TERCERO: En este estado la demandante manifiesta que una vez cumplido el pago, no queda nada que debérsele ni por este ni por ningún otro de los conceptos discriminados en el Libelo de la demanda-.
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Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderadas judiciales.

La Juez
La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre



Los Presentes







La Juez
La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre



Los Presentes