REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-919
PARTE ACTORA: ERMI PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.679.346
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: NIEVES RODRIGUEZ y ALICIA COLMENAREZ, IPSA Nros. 89.723 y 90.349 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: AGENCIA DE LOTERIAS CARITAS I y CRISTINA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 9.579.604
ABOGADA ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: SANDRA CASTILLO, I.P.S.A Nro. 90.331
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de Septiembre de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora las abogadas NIEVES RODRIGUEZ y ALICIA COLMENAREZ, IPSA Nros. 89.723 y 90.349 respectivamente, apoderadas judiciales, de la ciudadana ERMI PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 13.679.346, y por las partes demandadas AGENCIA DE LOTERIAS CARITAS I representada por el ciudadano Pastor Pérez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.469.734 y CRISTINA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.579.604, asistidas de la abogada SANDRA CASTILLO, I.P.S.A Nro. 90.331. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral con la actora, y la existencia de la deuda por concepto de prestaciones sociales pendientes, pero diferimos en cuanto al salario base de los cálculos, razón por la cual presentamos en este acto los cálculos de los beneficios laborales que se le adeudan a la trabajadora, los cuales arrojan la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo).

Dicho monto será cancelado de la siguiente manera en tres pagos de Bs. 500.000,00 cada uno en las fechas 14-10-2005-, 31-10-2005 y 15-11-2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a la diferencia en cuanto a la base de calculo, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, ni por pago de honorarios profesionales, en el entendido de que cada parte asume sus gastos de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. Calculadas al 30% del monto demandado.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderado Judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes