REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001270
PARTE ACTORA: HILARIO ANTONIO ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.668.426
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANNY ROMANO CUICAS IPSA Nro. 92.384
PARTES DEMANDADAS: FIRMA UNIPERSONAL COMERCIAL CHARLES y JOSE ROBERTO MOLLEJA MONJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.555.672
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de septiembre de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada ELIANNY ROMANO CUICAS IPSA Nro. 92.384 apoderada judicial del ciudadano HILARIO ANTONIO ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.668.426. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada FIRMA UNIPERSONAL COMERCIAL CHARLES y JOSE ROBERTO MOLLEJA MONJE, ni por medio de representante legal o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de BOLIVARES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO OCHOCHIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTRES CÉNTIMOS (Bs. 4.698.886,23) por los siguientes conceptos:

• ANTIGÜEDAD Bs. 2.205.357,16
• VACACIONES 2001-2002 Bs. 267.857,10
• BONO VACIONAL 2001-2002 Bs. 124.999,98
• VACACIONES 2002-2003 Bs. 267.857,10
• BONO VACIONAL 2002-2003 Bs. 124.999,98
• VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 200.892,83
• BONO VACIONAL FRACCIONADO Bs. 93.749,99
• UTILIDADES 2001-2002 Bs. 267.857,10
• UTILIDADES 2002-2003 Bs. 267.857,10
• UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 200.892,83
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 676.565,07
• TOTAL: Bs. 4.698.886,23

Lo que totaliza un monto condenado de BOLIVARES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO OCHOCHIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTRES CÉNTIMOS (Bs. 4.698.886,23) Se condena en costas a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º y 146º y entréguese copias a la parte. Se deja constancia de las pruebas promovidas por la parte actora constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados A,B,C,D; las cuales quedaran en custodia del Tribunal.

EL JUEZ

Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-

Firma la Parte actora en señal de asistencia