PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2003-000112

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26-03-03, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO GARCIA PUERTA y ANA PATRICIA MOGOLLON SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.249.043 y 11.598.866, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 90.205. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 5 y 6 del expediente. En fecha 15 de Junio del 2005 compareció el cónyuge solicitó la conversión. Por auto de fecha 22/06/05 el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 19/09/05 el alguacil consignó boleta firmada por la cónyuge demandada. En fecha 26/09/05 la Fiscal del Ministerio Público emite opinión favorable. -----------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO GARCIA PUERTA y ANA PATRICIA MOGOLLON SOSA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 23 de Marzo de 2001, anotado bajo el No. 70, folio 74 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Septiembre del dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec. Acc.



Gdv.



de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.249.043 y 11.598.866, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 90.205. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 5 y 6 del expediente. En fecha 15 de Junio del 2005 compareció el cónyuge solicitó la conversión. Por auto de fecha 22/06/05 el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 19/09/05 el alguacil consignó boleta firmada por la cónyuge demandada. En fecha 26/09/05 la Fiscal del Ministerio Público emite opinión favorable. -----------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO GARCIA PUERTA y ANA PATRICIA MOGOLLON SOSA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 23 de Marzo de 2001, anotado bajo el No. 70, folio 74 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Septiembre del dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec. Acc.



Gdv.