REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008661
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 20/07/2.005, el ciudadano ORLANDO ANTONIO ARROYAVE CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.183.950, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado José Angel Marín, Inpreabogado N° 92.401, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ALBA MARINA DUQUE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.557.460, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 29/07/2.005, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 08 y 12 del expediente. El día 03/08/2.005, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 08). El día 08/08/2.005, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 09). En fecha 11/08/2.005, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO ARROYAVE CORRALES y ALBA MARINA DUQUE GONZÁLEZ, por ante la Jefatura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, bajo el N° 136, en fecha 22 de Junio de 1.998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria Acc.

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.
MJP/Mónica