REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
CARORA
195° y 146°



Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha cinco (05) de agosto de 2.005, el ciudadano Alirio José González Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.637.252, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), asistido por el abogado Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.951, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, cometió el error al colocar el segundo nombre de la madre como Yaritza, siendo lo correcto Yanitza y por otra parte se incurrió en el error de asentar el número de cédula de identidad de la madre como 10.769.869, siendo lo correcto el número de la cédula de identidad como 10.765.869. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

Admitida la solicitud el dieciséis (16) de septiembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Aurelio Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Alirio José González Rodríguez. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente al niño (Omitido artículo 65 LOPNA), el segundo nombre de la madre como Yanitza, dejándose sin efecto el segundo nombre Yaritza. Igualmente, se deberá asentar el número de cédula de identidad de la madre como 10.765.869, dejándose sin efecto el número de cédula de identidad 10.769.869. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 47, folio 25, de fecha 04 de marzo de 1994. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2.005. Años 195° y 146°.-


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N°02


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 751-2.005, se publicó siendo las 08:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP.N° 2SJ3.986-05
AHC/rac/02