REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana FRANCYS CARLET PÉREZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.521, asistida por el abogado Jovanny Marchán, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta; mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 319, folio 162 vuelto, del Libro de Nacimientos llevado durante el año 1999, ya que se incurrió en omisión involuntaria respecto de los datos del padre, los cuales son: “MERVIN PASTOR PÉREZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.031.988”, por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, en cuanto a que efectivamente la ciudadana FRANCYS CARLET PÉREZ ÁLVAREZ poseía vínculo matrimonial con el De Cujus MERVIN PASTOR PÉREZ FERRER, habiendo contraido matrimonio en el año 1994, y naciendo el niño beneficiario en el año 1999; igualmente observa el Tribunal, que en el Acta de Defunción del citado ciudadano, cursante al folio 5, fue señalado el citado niño como hijo del De Cujus, y por ello se hace necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a los datos del padre, los cuales deberán aparecer: “MERVIN PASTOR PÉREZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.031.988”, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 319, folio 162 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1999. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 29 de Septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abog. NELSON E. MELENDEZ VARGAS
Abog. OLGA DAAL V.
NEMV/hnm.
Asunto KP02-V-2005-003041
Rectificación Partida.