REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias del ciudadano JONATHAN JOSÉ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 14.293.210, en representación de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 4719, folio 408, frente del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 1.998, en virtud de que se asentó el segundo apellido de la madre de la niña como “COLMENAREZ” CON “Z” siendo lo correcto “COLMENARES” CON “S”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, y la presentación de la cédula de identidad laminada de la madre a efectos vivendi, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el segundo apellido de la madre de la niña como “COLMENARES” CON “S”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA el segundo apellido de la madre de la niña como “COLMENAREZ” CON “Z” siendo lo correcto “COLMENARES” CON “S”, asentando correctamente el segundo apellido de la madre de la niña como “COLMENARES” CON “S”.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.



La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria






ASUNTO: KP02-V-2005-001885
LGLA/ Joannellys.-