REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000201
Visto la declaración del adolescente (identidad Omitida) donde solicita se le cambie la medida de presentación ante este tribunal en razón de que tiene que cuidar una siembra, declaración esta presentada por Defensora Pública de Adolescentes María Alejandra Mancebo en fecha 21-09-2005 y recibida por este Juzgador en fecha 28-09-2005, este Tribunal para decidir observa

En fecha 04 de Febrero del año 2005, el tribunal en funciones de Juicio, resolvió que el adolescente (Identidad Omitida) cumpliera la medida cautelar de presentación cada quince (15) días prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en razón trasladarse al Estado Zulia a casa de su hermano.

Consta que en el presente asunto se recibió el exhorto devuelto por el Tribunal del Juzgado Primero de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en donde manifestó que ante la imposibilidad del Departamento de Alguacilazgo de practicar la notificación del adolescente (Identidad Omitida) para el inicio del cumplimiento de la medida cautelar de presentación (ver folio 562) y en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela remitió de nuevo las actuaciones al tribunal comitente. Por otra parte se pudo verificar por el Sistema Iuris que el adolescente se viene presentado en el tribunal de la causa en forma muy irregular. Lo antes expuesto pone en evidencia la falta de seriedad de parte del adolescente de someterse al proceso que se le sigue constituyendo una dilación del mismo al poner trabajar al tribunal sin necesidad, ya que nunca participó que se encontraba en el Estado Lara, por lo tanto se le exhorta la defensa del adolescente a que le llame la atención, sobre la naturaleza educativa de este Juicio y de sus consecuencias. Con base a estos argumentos este tribunal niega el cambio de dicha medida y le ordena que se presente cada quince días ante el tribunal para asegurar su presencia en el Juicio Oral y Privado que falta celebrar.
DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de la defensa de sustituir la medida de presentación impuesta al adolescente (Identidad Omitida) de prevista en artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Notifíquese de lo decidido al adolescente, defensa a la fiscala 19 del Ministerio Público
El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria