REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001530



Vista la solicitud hecha por la Defensora Pública del penado CHIRINO MORALES JOSE MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.476.163, Abg. Rocío Valbuena mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este tribunal para decidir previamente observa:

-I-

El referido Penado fue condenado en fecha 05/12/2003 por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSUTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 460 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal vigente para la época.



-II-

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:

“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

-III-

Al folio 180 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala:

“Los datos procesales del referido ciudadno son los siguientes:
• Fue condenado por el Tribunal 1ro. de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara – Barquisimeto, en sentencia de fecha 22/12/2003, a cumplir la pena de Cinco (05) años, cuatro (04) meses de Presidio, como autor responsable de los delitos EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO, ART. 460 DEL C.P.
• Fue condenado por el Tribunal Superior 3ro. en lo Penal de la C.J. del Edo. Lara en sentencia de fecha 20/04/1987, a cumplir la pena de 2 años, 3 meses de Prisión, como autor responsable de los delitos ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, ART. 458 (UNICO APARTE)
• Fue condenado por el Tribunal 1ro. de 1era Instancia en lo Penal de la C.J. del Edo Lara – Barquisimeto, en sentencia de fecha 08/08/1988, a cumplir la pena de 6 meses de Prisión, como autor responsable de los delitos ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, ART. 458 (UNICO APARTE)
• Le fue otorgada la medida de sometimiento a Juicio por el Tribunal 3ero. De Instrucción de la C.J. del Edo. Lara, por el lapso de 2 años como autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, ART. 458 (UNICO APARTE)
• Fue condenado por el Superior 1ro. en lo Penal de C.J. del Edo Lara – Barquisimeto, en sentencia de fecha 08/03/1996, a cumplir la pena de 8 años, 3 meses de Presidio, como autor responsable de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ART. 418 Y ROBO AGRAVADO, ART. 460 DEL C.P.

-IV-

A los folios 189 al 192, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado CHIRINO MORALES JOSE MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.476.163 donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:

• “Cuenta con alto prontuario policial (50 entradas policiales) y antecedentes penales.
• Carece autocrítica, reflexión y arrepentimiento en cuanto a su comportamiento transgresor.
• Evidencia conflictos hacia las normas y figuras de autoridad, presentando dificultad en respetar límites.
• Su sistema de valores es difuso.
• En su expediente carcelario cuenta con más de 20 informes negativos.
• No cuenta con apoyo familiar.
• No consignó oferta laboral.
• No se observa planificación ni organización de metas, siendo difusa su visión del futuro”.



Este Tribunal considera que el Penado CHIRINO MORALES JOSE MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.476.163 no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Destacamento de Trabajo, pues posee varios Antecedentes Penales además de poseer el Informe Técnico Desfavorable, y tomando en cuenta la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo, y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, motivo por el cual Se Niega el Beneficio de Destacamento De Trabajo y así se decide.-




DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano penado CHIRINO MORALES JOSE MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.476.163 de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de Uribana del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.


El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres



El Secretario