REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2002-000816

Vista la solicitud formulada por el penado DANNY RAMON ALVAREZ MATERAN, titular de la cédula de identidad N° 12.719.059, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (folio 124) del ciudadano DANNY RAMON ALVAREZ MATERAN, así como el INFORME TÉCNICO (folio 131) practicado al referido penado en fecha 16.09.05, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto se encuentra activo laboralmente; Durante su proceso de socialización acato normas, limites y valores, Evidencia autocrítica y aprendizaje operantes, Muestra sentido de pertenencia a su núcleo familiar primario; Sus metas son coherentes a su realidad vital; Cuenta con el apoyo familiar, en relación al delito reconoce su responsabilidad observando arrepentimiento, así mismo evidencia reflexión de aprendizaje positivo de la experiencia vivida, por lo tanto emiten una OPINIÓN FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:

- Orientación en el área del delito
- Tratamiento Psicológico asociado a los indicadores arrojados en las pruebas, los cuales limitan su capacidad de establecer relaciones intimas y saludables,
-Continuar enfocado en el logro de metas a través de vías licitas,
- Cualquier otra que su Delegado de Prueba y el Juez considere conveniente.
Ahora bien, el penado, DANNY RAMON ALVAREZ MATERAN fue condenado en fecha 23.07.03, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal. Ahora bien el penado fue detenido el día 25.06.02 y salio el 27.06.02,permaneciendo DOS (2) días detenido, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley, contempladas en el Art. 16 del Código Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

- No salir de la ciudad o lugar de residencia.

- No portar ningún tipo de arma de fuego;

- No fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;

- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes;

- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esté Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado, DANNY RAMON ALVAREZ MATERAN, titular de la cédula de identidad N° 12.719.059, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo.
La Secretaria,