REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000134

Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos Andrés Pérez, Defensor Público N° 25, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Lara, en su carácter de Defensor de los ciudadanos Jean Carlos Boada Daza y María Guadalupe Daza de Gil, a quienes se le sigue asunto ante este Tribunal en la causa N° KP01-P-2005-000134; este Juzgadora considera procedente el otorgamiento de ampliación de una medida cautelar sustitutiva de quince (15) días a treinta (30) días de cada presentación de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le fijo nueva fecha de juicio para el día 02 de Diciembre del 2005 a las 2:00 p.m.
A tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento, modificación de las medidas de coerción personal impuestas.
Artículo 264: Examen y revisión: El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime procedente las sustituirá por otras menos graves gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Procedente el otorgamiento de la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de presentación a un lapso de treinta (30) días, a favor de los imputados María Guadalupe Daza de Gil y Jean Carlos Boada Daza, ampliamente identificados en autos.
Regístrese. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Septiembre del 2005. Años 196 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez de Juicio N° 6

El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera

EDUARDO.-