REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 05
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 29 de Septiembre de 2.005
195° Y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-010077

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana Abg. Norma María Cosenza Amarista Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere lo dispuesto en los artículos 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control N° 5 para decidir observa:
El presente asunto se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Gutierrez Pérez, cedula de identidad N° 12.219.566, domiciliado en residencias del Sol, detrás del Centro Comercial Paris, apartamento número 153, Barquisimeto, el día 04 de Febrero de 2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que se evidencia la comisión del delito de Hurto de Vehiculo, por parte de personas desconocidas" puesto que unos sujetos le despojarón de su vehiculo marca Fiat, modelo Premio, de color verde, placas XPA-694, del lugar donde estaba estacionado, procediendo a registrarlo en el sistema computarizado SIIPOL, siendo alli cuando se trasladarón a realizar una serie de vueltas para tratar de localizar el vehiculo, momento cuando lo ven aparcado en un estacionamiento de la Urb. Chucho Briceño de la Población de Cabudare.

Cursa al folio dos del presente asunto, acta de denuncia común de fecha 29 de Enero de 2003, suscrita por el funcionario Rodolfo Escalona.

Riela en actas inspección ocular de fecha 29 de Enero de 2003, suscrita por los funcionarios Franklin Valera y agente Rodolfo Escalona.

Corre inserta acta de fecha 31 de Enero de 2003, suscrita por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual dejan constancia de haber recuperado un vehiculo en calidad de abandono en la Urb. Chucho Briceño en la ciudad de Cabudare, siendo el mismo vehiculo que se encuentra solicitado según expediente del CICPC N° G-340.155.

Se lee al folio treinta y cinco del presente asunto, oficio emenado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, ordenando la entrega de dicho vehiculo al ciudadano Juan Carlos Gutierrez Pérez, de fecha 10 de Febrero de 2003.

Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de Hurto de Vehículos, tipificado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito y más aun el vehículo fue recuperado y entregado a su propietario el señor Juan Carlos Gutiérrez.

Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a ciudadano Desconocido. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y las partes, indicándole el N° 13F5-0198-03. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

La Juez de Control N° 5

Abg. Yanina Karabin Marín
La Secretaria

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.

La Secretaria