REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 05
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 29 de Septiembre de 2.005
195° Y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-009871

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano Abg. Marcos Antonio Parra Fiscal Primero encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere lo dispuesto en los artículos 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control N° 5 para decidir observa:
El presente asunto se inició en virtud de la denuncia interpuesta vía telefonica por parte de los ciudadanos Gilberto Daniel López y Fidel López, ante la comisaria N° 41 de Tamaca de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual manifiestan que en esta fecha 08 de Agosto de 2004, siendo las siete de la mañana fuerón comisionados por el jefe de servicio para trasladarse al caserío Tarcariguita vía Cordero, puesto que según habitantes y los denunciantes antes mencionados le propinarón una golpiza al ciudadano Raul Santana Rojas Linarez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.434.877, natural de Barquisimeto, puesto que este había lesionado con un arma de fuego al ciudadano Gilberto López, cuando se encontraba en compañía de su padre Fidel López, despojandole la comunidad del arma y procediendo a golpearle por todas partes del cuerpo, preoduciendole heridas y politraumatismos.

Cursa al folio siete del presente asunto, acta de entrevista de fecha 10 de Agosto de 2004, suscrita por el funcionario Robert Peraza.

Riela en actas información suministrada por el jefe del area tecnica policial en la cual se deja constancia de que el ciudadano Raul Santana Rojas no presenta antecedentes ni solicitud alguna, de fecha 09 de Agosto de 2004, suscrita por el funcionario Merlyn Cañizalez.

Corre inserta acta de fecha 27 de Julio de 2005, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara, en la cual solicita el Sobreseimiento de la causa.

Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de Lesiones Personales, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a el ciudadano Raul Santana Rojas Linarez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.434.877, natural de Barquisimeto. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y las partes, indicándole el N° 13F1-A1182-04. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

La Juez de Control N° 5

Abg. Yanina Karabin Marín
La Secretaria

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.

La Secretaria