REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 05
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 29 de Septiembre de 2.005
195° Y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-009574

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana Abg. Norma María Cosenza Amarista Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere lo dispuesto en los artículos 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control N° 5 para decidir observa:
El presente asunto se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Oscar Alonso Torres Arria, cedula de identidad N° 08.031.397, domiciliado en la Urb. Rafael Caldera, tercera etapa, avenida 18, número 35, Barquisimeto, el día 03 de Enero de 2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que se evidencia la comisión del delito de Hurto Simple, por parte de personas desconocidas" puesto que existe un faltante de cuarenta y dos (42) sacos de leche en polvo completa marca Ciledco, del almacen de Industrias Maro C.A., en un lapso en el que no laboró el personal de producción, sólo los vigilantes y le parecía extraño que uno de los vigilantes de nombre Douglas Rafael Orozco, y no se ha presentado nuevamente a trabajar, expresando que la persona que se hurto los sacos no empleo violencia alguna para llevarse los mismos y no presenta sospechas de quien se los puede haber llevado.

Cursa al folio uno del presente asunto, acta de denuncia común de fecha 03 de Enero de 2002, suscrita por el funcionario Ramón Morillo.

Riela en actas inspección ocular de fecha 03 de Enero de 2002, suscrita por el funcionario Ramón Morillo.

Corre inserta acta de fecha 27 de Junio de 2005, suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en la cual solicita el Sobreseimiento de la causa.

Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de Hurto Simple, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano; sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a ciudadano Desconocido. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y las partes, indicándole el N° 13F5-0026-02. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

La Juez de Control N° 5

Abg. Yanina Karabin Marín
La Secretaria

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.

La Secretaria