REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-009324
DELITO: RAPTO CON CONSENTIMIENTO
FISCAL: VIGESIMA PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito suscritos por las abogadas Reina Victoria Vidoza Lozano e Ingrid Gómez de Zubillaga en su carácter de Fiscal Vigésima Principal y Fiscal auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, respectivamente con la facultad que le confiere el ordinal 1° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inició en fecha 29 de Abril del 2002, mediante denuncia formulada por la ciudadana Hilda María Morales, por ante el Destacamento Policial N° 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, expuso que en esa misma fecha cuando se levantó de la cama, mira hacia la cama de su hija menor de 14 años de nombre Yusmary Carolina Durán; la cual no se encontraba allí, por lo cual la ciudadana denunciante sal de su casa en compañía de su otra hija para buscarla en casa de los vecinos y compañeros del liceo, no dando con el paradero se su hija según la versión de una niña, el ciudadano Jhoan Rodríguez, quien tiene su padre en el Barrio, ya que éste reside en un campo ubicado en sanarito, pasó por el frente de su casa, indicándole que se acordara que eran las 12:00 y ella tiene sospecha de que éste ciudadano se ha llevado a su hija hacia ese campo, por lo que se trasladaron a casa del progenitor del joven, donde el les indicó que él no sabia nada, que su hijo era mayor de edad y que el no se metía en esos problemas.

Una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento de los hechos, ordena el inicio de la investigación y la practica de las diligencias pertinentes para lograr el esclarecimiento de los hechos.

Cursa en autos, entrevista tomada en la sede de la Fiscalía Décima Sexta del Estado Lara, en fecha 20 de Agosto del 2003, a la adolescente Yusmary Carolina Morales, quien entre otras cosas, expone que el día 29 de Abril del año pasado, ella se fue de la casa con Jhoan y se fue porque quiso, se fueron al Tocuyo, sostuvieron relaciones sexuales y regresó a su casa a los tres días. Hoy en día son novios y su madre lo acepta en la casa, la cual exponme que le habó con ella y le dijo que se va a casar con su hija y le dio autorización para que la visite en la casa, siempre y cuando la deje estudiar.
Coincide esta Juzgadora con la Fiscalía del Ministerio Público, que no s encontramos en presencia del delito de Rapto con consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 381 en su primer aparte del Código Penal, y el artículo 217 de la Ley Orgánica del Niño y el Adolescente, sin embargo el artículo 108 ordinal 5° del referido Código Penal, establece que la acción penal prescribe por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo que desde la fecha de comisión del hecho (29 de Abril del 2002) hasta la fecha, ha transcurrido más tiempo del previsto por lo que se deduce la extinción de la acción penal, por el transcurso del tiempo, siendo lo procedente y ajustado a Derecho acordar la solicitud de la representación fiscal, como lo es el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 18 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y a si se decide:

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y el artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.

La Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abog. Perla Rondon.