REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2.005
195º Y 146º


En horas de Despacho del día de hoy, martes, veintisiete (27) de septiembre de 2.005, siendo las 11:15 de la mañana, día y hora previamente fijado por este tribunal, para efectuar nombramiento de CURADOR ESPECIAL en la presente solicitud, que por CURATELA, cursa ante este Tribunal, signada con el Nº S-523. Presentes en este acto, la Juez de Juicio Nº 03, Abg. FANNY CASTRO MORENO, la Secretaria Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR, la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, Fiscal IV del Ministerio Público y las Ciudadanas MARIA ESTHER CASTRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.442.114 y LUZ ESPERANZA CASTRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.301.260, asistidos por la Abogada AMALIA ELOISA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.045. Una vez impuestas del contenido de las actas, la Juez de Juicio Nº 03, procede a imponer a la Aspirante a Curador, Ciudadana: LUZ ESPERANZA CASTRO MARTINEZ, antes identificada, de las inhabilidades y excusas inherentes a su cargo, establecidas en el artículo 339 al 346 del Código Civil Venezolano Vigente; asimismo se le impuso de los deberes referentes a su designación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana MARIA ESTHER CASTRO MARTINEZ quien expone:”ELLA ES MI HERMANA, LA RAZON PARA HACER ESA COMPRA ES PARA COMPRARLE UNA CASA A MI HIJO YA QUE HAY DOS MENORES MAS, ESO ES COMO UNA HERENCIA QUE LE DEJO LA ABUELA Y POR ESO QUIERO QUE ESTÉ A SU NOMBRE, A PARTE EL ES EL MAYOR Y YO CUENTO CON EL, EN ESA CASA ACTUALMENTE VIVE LA EX PAREJA DE MI MADRE, YO DESEO QUE LA CURADORA ESPECIAL SEA MI HERMANA ”. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: LUZ ESPERANZA CASTRO MARTINEZ quien expone: “ESTOY DE ACUERDO EN SER CURADORA DE MI SOBRINO” Es todo.- En este Estado Interviene la Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, Fiscal IV del Ministerio Público quien expone: “ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL OPINA FAVORABLEMENTE A LOS FINES DE QUE SE NOMBRE A LA CIUDADANA LUZ ESPERANZA CASTRO MARTINEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-11.301.260, RESIDENCIADA EN LA URBANIZACIÓN MONSEÑOR PADILLA, CALLE 07, CASA N° 38, SAN CARLOS ESTADO COJEDES, COMO CURADOR ESPECIAL A LOS FINES DE QUE TRAMITE TODO LO RELACIONADO CON LA VENTA DEL INMUEBLE AL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. DE IGUAL MANERA SE INSTA A LA REFERIDA CIUDADANA CONSIGNE ANTE ESTE TRIBUNAL, Y A LOS AUTOS COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO UNA VEZ REALIZADA DICHA VENTA”. Este Tribunal, oída la exposición de la solicitante, de la aspirante a Curador y del adolescente quien fue oído por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2005, en la cual manifestó estar de acuerdo que sea su tía LUZ ESPERANZA CASTRO MARTINEZ, lo represente en la compra del inmueble a realizar, es por lo que procede a designar y juramentar a la Ciudadana: LUZ ESPERANZA CASTRO MARTINEZ como CURADORA ESPECIAL. Por cuanto se observa del documento que riela a los folios cuatro (04) al diez (10) de las actas, que efectivamente la propietaria del inmueble, es la ciudadana ROSA ELENA CASTRO MARTINEZ, siendo procedente en derecho la designación de un curador especial de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil. Considerando además esta Juzgadora, que es favorable al interés superior del adolescente que sea realizada esta compra-venta. Por todo lo antes expuesto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DESIGNA como CURADORA ESPECIAL, a la ciudadana LUZ ESPERANZA CASTRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.301.260, a los fines de que realice la compra del inmueble ubicado en la Calle 06, N° 77, del Sector La Medinera, de esta Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, consistente en una casa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Nº 06, que es su frente, con desarrollo longitudinal de 18,00 ml. Sur: Terreno ocupado por el Señor Nicolas Castillos, con un desarrollo longitudinal 18,00 ml. Este: Terreno ocupado por la Sra. Maria Martínez, con un desarrollo longitudinal de 13,00 ml. y oeste: Zona verde, con un desarrollo longitudinal de 8,00 ml. Inmueble este que es propiedad de la ciudadana: ROSA ELENA CASTRO MARTINEZ, según titulo supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 28 de noviembre del 2000. Igualmente se acuerda Requerirle a la Curadora Especial designada en este acto, cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a la representación que le ha sido otorgada y que una vez realizado el acto de la compra venta consigne ante este tribunal, copia certificada de dicho documento.- Asi se decide.- Líbrese Copia Certificada de la presente decisión.-Terminó, se leyó y conforme firman.- Se da por concluido el acto, siendo las 12:00 del mediodia.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. FANNY CASTRO MORENO
LAS COMPARECIENTES:

CASTRO MARTINEZ MARIA ESTHER

CASTRO MARTINEZ LUZ ESPERANZA

LA ABOGADA ASISTENTE
AMALIA ELOISA TOVAR CARMONA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR



Exp. S-523
FCM/MUA/paulina.-