REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° Y 146°

En horas de despacho del día de hoy, martes veintisiete (27) de septiembre de 2005, siendo las 12:15 de la tarde, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la demanda, comparecen ante este tribunal, la ciudadana: MARCANO CORONEL LISMAR JACQUELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.442.803, residenciada en, San Carlos Estado Cojedes, y el ciudadano: MUÑOZ SEQUERA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.673.639 a fin de ser oídos con relación a la causa de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX signada bajo el Nº 5870. Presentes en este acto La Juez de Juicio Nº 03 ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO, la Secretaria MARIA UBILERMA AGUILAR, se le concede el derecho de palabra al ciudadano: MUÑOZ SEQUERA JOSE MANUEL y expone: “YO ME COMPROMETO A PASARLE POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE 100.000 BOLIVARES MENSUALES, PARA LOS ÚTILES ESCOLARES OFREZCO LA CANTIDAD DE 100.000 BOLIVARES, PARA EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE 250.000 BOLIVARES, Y COSTEAR EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS GASTOS CUANDO SE REQUIERA DE MEDICINAS Y APERTURAR UNA CUENTA DE AHORROS EN EL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE LA MADRE DE MI HIJO PARA REALIZAR DICHOS DEPOSITOS “. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: MARCANO CORONEL LISMAR JACQUELIN y expone: “ESTOY DE ACUERDO CON LAS PROPUESTAS HECHAS POR EL PADRE DE MI HIJO“.Este Tribunal, oída la exposición de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los mismos términos planteados en el presente acto, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada formal. En virtud de tal conciliación este tribunal acuerda suspender las medidas provisionales decretadas por este despacho en fecha 14 de Julio de 2005; en consecuencia se ordena oficiar al ente empleador a los fines de que cesen las retenciones por concepto de obligación alimentaría al ciudadano: MUÑOZ SEQUERA JOSE MANUEL. Ofíciese lo conducente. En este estado interviene el ciudadano: MUÑOZ SEQUERA JOSE MANUEL y expone: “SOLICITO AL TRIBUNAL ME NOMBRE CORREO ESPECIAL A LOS FINES DE HACER ENTREGA DEL OFICIO DIRIGIDO AL ENTE EMPLEADOR” Este tribunal, oída la solicitud del ciudadano: MUÑOZ SEQUERA JOSE MANUEL acuerda designarlo correo especial. Se da por concluido el acto siendo la 01:00 de la tarde, Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

LOS COMPARECIENTES:


MARCANO CORONEL LISMAR JACQUELIN


MUÑOZ SEQUERA JOSE MANUEL


LA SECRETARIA

MARIA UBILERMA AGUILAR
FCM/MUA/paulina
EXP. N° 5870