REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.005
195° y 146°


ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FRANCISCA GUERRA NUÑEZ, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad número V-
4.048.963, domiciliada en el Callejón Páez al final,
casa Nº 14, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXX de ocho (08) años
de edad .-
EXPEDIENTE: S-551

Aprehende el conocimiento de la presente causa este Tribunal, en virtud de escrito presentada por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público a solicitud del ciudadano: JULIO JOSE HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.532.539, domiciliado en la Urbanización Caño de Indio, calle La Palma, casa Nº 40, Municipio Falcón del Estado Cojedes, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: XXXXXXX, de ocho (08) años de edad, por presentar error material en el acta asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, así como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1997), bajo el número 941, folio 475, en cuanto al nombre del padre ya que erróneamente fue escrito ” …JOSE JOVITO FLORES…” siendo lo correcto ”JOSE JOVITO BOCANEY FLORES”; según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente, inserta a los folios dos (02) del presente expediente.
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como de las actas Procesales cursa copia certificada de Partida de Nacimiento del niño: XXXXXXX, ya identificado, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en la que se evidencia que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por el solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta en el presente expediente la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE JOVITO FLORES en la cual se aprecia su numero correcto que es JOSE JOVITO BOCANEY FLORES , que riela al folio cuatro (04). Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas, considerando que la solicitud cumple con todas las formalidades de ley es por lo que Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño: XXXXXXX, plenamente identificado, interpuesta por la Fiscalia IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana: FRANCISCA GUERRA NUÑEZ. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 941, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, así como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997), folio cuatrocientos setenta y cinco (475), únicamente en el aspecto de colocar correctamente el nombre del padre, el cual es “JOSE JOVITO BOCANEY FLORES”. Ofíciese lo conducente, al Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, y al Registrador Principal del Estado Cojedes a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 03 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.005. AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.-
JUEZA DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR