REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 03
SAN CARLOS, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°

SOLICITANTES: MARY BRACHO, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.673,
domiciliada en la Candelaria I, tablero San Juan,
calle Falcón, Nº 7-08.
DEMANDADO: JUAN HERNANDEZ venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-
14.600.101, domiciliado en la Candelaria I, calle
Anzoátegui, Nº 24-05.
DESCENDIENTE: XXXXXXX, de cinco (05) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 5913

En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por La Defensoría Municipal del Niño (a) y del Adolescente, Tinaquillo Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos MARY BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.673, domiciliada en la Candelaria I, tablero San Juan, calle Falcón, Nº 7-08 y JUAN HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.600.101, domiciliado en la Candelaria I, calle Anzoátegui, Nº 24-05, donde solicitan la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor del niño XXXXXXX, de cinco (05) años de edad. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 387, igualmente comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: Los días Viernes de 6:30 pm a 8:00 pm y los días Sábados y Domingo desde las 8:00 am hasta las 5:00pm. Los días viernes se llevan al niño por los alrededores de la casa de la madre o en la propia casa. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologado la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Líbrese boleta.
JUEZ DE JUICIO N° 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR