REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 03
SAN CARLOS, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°

SOLICITANTES: NELSON MARIN CARREÑO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº. V-11.965.579, domiciliado en Banco Obrero,
sector el parque con prolongación avenida Bolívar
Nº 31-13.
DEMANDADO: JOSEFINA FRANCO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-
10.993.347, domiciliada en la avenida Ricaurte
frente al centro Comercial las Tejas, Nº 0-182.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXX, de dos
(02) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 5912

En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por La Defensoría Municipal del Niño (a) y del Adolescente, Tinaquillo Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos: NELSON MARIN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.965.579, domiciliado en Banco Obrero, sector el parque con prolongación avenida Bolívar Nº 31-13 y la ciudadana: JOSEFINA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.993.347, domiciliada en la avenida Ricaurte frente al centro Comercial las Tejas, Nº 0-182, donde solicitan la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor del niño: XXXXXXXXX, de dos (02) años de edad. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: Los días Martes y Jueves, en un horario comprendido de 3 a 6 de la tarde, el niño debe ser entregado en buen estado de higiene y salud y un fin de semana cada quince días, Sábado y Domingo. En navidad, el 24 lo pasa con el padre y el 31 con la madre, este Régimen de visita se comenzará a cumplir a partir del fin de semana. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologado la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Líbrese boleta.-
JUEZ DE JUICIO N° 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR