REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°

SOLICITANTES: ARANGUREN LUIS EVELIO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.485.674, domiciliado en Barrio San Isidren la Candelaria calle canta rana Nº 02-225, Tinaquillo, Estado Cojedes VARGAS SCojedes. ANABRIA
LEÓN VALERO ROSILBETH, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.593.790, dNº V-17.593.790, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, entre Bolívar y Palma Bolívar y Palma, cerca de mi Pequeño Mercado, Tinaquillo, Municipio Falcón Estado Cojedes.
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS

EXPEDIENTE: 5909.

En fecha diez (10) de Agosto del dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos por LA DEFENSORÌA MUNICIPAL DEL NIÑO (A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, a petición de los ciudadanos: ARANGUREN LUIS EVELIO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.674, domiciliado en la Candelaria calle canta rana Nº 02-225, Tinaquillo, Estado Cojedes y la ciudadana: LEÓN VALERO ROSILBETH, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.790, domiciliada en Sector Pueblo Nuevo, entre Bolívar y Palma, cerca de mi Pequeño Mercado, Tinaquillo, Municipio Falcón Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION de acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, vista la conciliación sobre Régimen de Visitas hecha por las partes, la cual esta prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre los ciudadanos ARANGUREN LUIS EVELIO y LEÓN VALERO ROSILBETH, ya identificadas en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta de sesión de Guarda dictada por la Defensoria Municipal del Niño (A) y del Adolescente Tinaquillo Estado Cojedes, quedando de la siguiente manera: Los días viernes de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados y domingos a partir de las 12 p.m. Hasta las 6:00 p.m. Este Régimen de Visita empezó a cumplirse desde el día Viernes 08-03-2002, siempre y cuando no violen los derechos de la niña. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación. Homologada la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.

JUEZ DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR