REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2.005
195° y 146°


ASUNTO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS.
SOLICITANTES: JHONNY ROGELIO RODRIGUEZ CASTILLO Y MARY ELIZABETH HIDALGO MOTEYONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.070.204 y N° 16.994.773, ambos de este domicilio.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

EXPEDIENTE: 5925
Capitulo I
Procede este Tribunal a decidir la solicitud formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual requiere la HOMOLOGACION del acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS convenido entre los ciudadanos: JHONNY ROGELIO RODRIGUEZ CASTILLO Y MARY ELIZABETH HIDALGO MOTEYONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.070.204 y N° 16.994.773, ambos de este domicilio, en beneficio de su hijo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) años de edad. En el cual las partes convinieron lo siguiente:
“Que el padre tendrá un regimen de visitas para compartir con su hijo todos los fines de semana desde el día sábado a las 10:00 de la mañana, hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde; el padre buscara a su hijo en el hogar materno reintegrándolo el día domingo. Los días feriados y vacaciones serán alternados por ambos progenitores, las vacaciones de carnaval y semana santa, veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, así como las respectivas vacaciones escolares.”

Capitulo II
Esta juzgadora a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tienen los niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, el cual establece lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.
Siendo además, que este derecho le asiste al progenitor no guardador, tal como lo prevé el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la manera siguiente:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo y el niño o adolescente tienen derecho a ser visitado”
Visto el contenido del acta convenio que antecede, considerando que el artículo 387 ejusdem, prevé que el regimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), ya que mediante el régimen de visitas se le garantiza uno de los derechos fundamentales previstos en el; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: “Todos los fines de semana desde el día sábado a las 10:00 de la mañana, hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde; el padre buscara a su hijo en el hogar materno reintegrándolo el día domingo. Los días feriados y vacaciones serán alternados por ambos progenitores, las vacaciones de carnaval y semana santa, veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, así como las respectivas vacaciones escolares.”
Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y en su oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO N° 2, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2.005. AÑOS 195° Y 146°.

YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2







GRECIA LOZADA
SECRETARIA



En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia. Quedo registrada bajo el N° _______.-

LA SECRETARIA






YPN/GL/magalys.-
Exp.5925