REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2.005
195° y 146°

ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SOLICITANTE: YURI ESMERALDA BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.993.172, residenciada en Tinaquillo, Barrio la Floresta, casa N° 296, cerca de la Panadería El Rosal, Municipio Falcón Estado Cojedes.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XXX (XX) años de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

EXPEDIENTE: S-548

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente actuación mediante escrito de solicitud presentada por la Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña, por presentar error material tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año 1.994, asentada bajo el N° 1456, en cuanto al primer apellido de la progenitora de la niña, ya que erróneamente fue escrito “…BENTANCOURT…”. Siendo lo correcto “…BETANCOURT…”.
En fecha 19 de Septiembre de 2005, se admitió la solicitud.
Acompañan a la solicitud:
Copia certificada del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Registro Principal del Estado Cojedes, la cual corre inserta al folio Tres (02) del presente expediente.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, la cual cursa en las actas al folio 3.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YURI ESMERALDA BETANCOURT HERNANDEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, la cual cursa al folio 4 de las actas.

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña, por presentar error material tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año 1.994, asentada bajo el N° 1456, en cuanto al primer apellido de la progenitora de la niña, ya que erróneamente fue escrito “…BENTANCOURT…”. Siendo lo correcto “…BETANCOURT…”.
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”
Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material por cuanto fue erradamente escrito en la partida de nacimiento de la niña, el primer apellido de la progenitora, ya que aparece en la misma “…BENTANCOURT…”. Siendo lo correcto “…BETANCOURT…”. Se trata pues de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto intersubjetivo de intereses, sino que se trata de un error material. Que tal error quedó demostrado de la partida de nacimiento de la ciudadana YURI ESMERALDA BETANCOURT HERNANDEZ, donde se evidencia que el primer apellido de la ciudadana es “…BETANCOURT…” y no como erróneamente fue escrito en la partida de nacimiento de la niña. Todo lo cual quedó demostrado de las actas procesales de la copia certificada del acta de nacimiento llevada por el Registro Principal del Estado Cojedes, al folio 233, durante el año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), inserta bajo el N° 1456 y de la copia de certificada del acta de nacimiento de la niña emitida por la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes e igualmente, y vista la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YURI ESMERALDA BETANCOURT HERNANDEZ emitida por la Prefectura del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, inserta al folio 4 de este expediente, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente el primer apellido de la progenitora de la niña, es decir se escribió “…BENTANCOURT… ”. Siendo lo correcto “…BETANCOURT”. Con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, ciudadana YURI ESMERALDA BETANCOURT HERNANDEZ, y se justifica la presente rectificación. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, llevada por la Registro Civil del Municipio Falcón y por el Registro Principal, de manera que se corrija el error material existente en cuanto al primer apellido de la madre de la niña, donde dice “…BENTANCOURT…” debe decir y leerse “…BETANCOURT…”. Y así se establece.-
CAPITULO III
DE LA DECISION

Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX PINTO BETANCOURT, asentada en los Libros de registro civil de nacimiento, llevados por el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 1456, en el cual se escribió erróneamente el primer apellido de la progenitora de la niña, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX PINTO BETANCOURT, tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice “…BENTANCOURT…”. Debe decir y leerse “…BETANCOURT…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.005. AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH








LA SECRETARIA

GRECIA ALBANIA LOZADA





En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y quedó registrada bajo el N° ___________.



LA SECRETARIA







S- N° 548
YPN/GL/magalys.