REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2.005
195° y 146°

ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SOLICITANTE: CARMEN XIOMARA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.366.047, residenciada en la calle Principal de Quebrada Honda, casa N° 43-50, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XXX (XX) años de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

EXPEDIENTE: S-546

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente actuación mediante escrito de solicitud presentada por la Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento de la adolescente, por presentar error material tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año 1.992, asentada bajo el N° 772, en cuanto a la fecha de nacimiento de la adolescente, ya que erróneamente fue escrito “…El día catorce de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno…”. Siendo lo correcto “…El día catorce de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno…”.
En fecha 19 de Septiembre de 2005, se admitió la solicitud.
Acompañan a la solicitud:
Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, la cual corre inserta al folio Tres (02) del presente expediente.
Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Registro Principal del Estado Cojedes, la cual cursa en las actas al folio 3.
Copia certificada del certificado de nacimiento, emanado del Hospital General de San Carlos Estado Cojedes, la cual cursa al folio 4 de las actas.

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere la rectificación del acta de nacimiento de la adolescente, por presentar error material tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año 1.992, asentada bajo el N° 772, en cuanto a la fecha de nacimiento de la adolescente, ya que erróneamente fue escrito “…El día catorce de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno…”. Siendo lo correcto “…El día catorce de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno…”.
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”
Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material por cuanto fue erradamente escrito en la partida de nacimiento de la adolescente su fecha de nacimiento, ya que aparece en la misma “…El día catorce de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno…”. Siendo lo correcto “…El día catorce de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno…”. Se trata pues de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto intersubjetivo de intereses, sino que se trata de un error material. Que tal error quedó demostrado en el certificado de nacimiento de la adolescente, donde se evidencia que la fecha de nacimiento de la adolescente es “…El día catorce de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno…” y no como erróneamente fue escrito en la partida de nacimiento de la adolescente. Todo lo cual quedó demostrado de las actas procesales de la copia certificada del acta de nacimiento llevada por el Registro Principal del Estado Cojedes, al folio 287, durante el año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), inserta bajo el N° 772 y de la copia de certificada del acta de nacimiento de la adolescente emitida por la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes e igualmente, y vista la copia certificada del certificado de nacimiento de la adolescente emitida por el Hospital General de San Carlos del Estado Cojedes, inserta al folio 4 de este expediente, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente la fecha de nacimiento de la adolescente, es decir se escribió “…El día catorce de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno… ”. Siendo lo correcto “…El día catorce de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno”. Con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, ciudadana CARMEN XIOMARA PINTO, y se justifica la presente rectificación. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, llevada por la Registro Civil del Municipio Tinaco y por el Registro Principal, de manera que se corrija el error material existente en cuanto a la fecha de nacimiento de la adolescente, donde dice “…El día catorce de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno …” debe decir y leerse “…El día catorce de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno …”. Y así se establece.-
CAPITULO III
DE LA DECISION

Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los Libros de registro civil de nacimiento, llevados por el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 772, en el cual se escribió erróneamente la fecha de nacimiento de la adolescente, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice “…El día catorce de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno…”. Debe decir y leerse “…El día catorce de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.005. AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.-


YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02








LA SECRETARIA

GRECIA ALBANIA LOZADA





En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y quedó registrada bajo el N° ___________.



LA SECRETARIA





S- N° 546
YPN/GL/magalys.