REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195º y 146


JUEZ: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: Demanda de Divorcio Según artículo 185 causal 2, del Código Civil Venezolano. Abandono Voluntario.
DEMANDANTE: MARIA VENANCIA CASADIEGO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.534.622.
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.265.
DEMANDADO: LUIS MIGUEL RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.749.858, de este domicilio.
DESCENDIENTES: LUZMARY LISBETH Y LUIS ALEXANDER RIVERO CASADIEGO; de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.
EXPEDIENTE N° 5771

CAPITULO I
DE LA PRETENSION Y DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa mediante Demanda de Divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MARIA VENANCIA CASADIEGO SANDOVAL, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ, argumentando para ello que en fecha trece (13) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos Estado Cojedes, con el ciudadano: LUIS MIGUEL RIVERO, fijando su residencia común en El Barrio El Consejo, Calle Ezequiel Zamora, Casa N° 8-54, de la Ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, en donde las relaciones se mantuvieron en completa armonía, sin problemas de ninguna especie, pero después de cumplir diez (10) años de casado mi esposo LUIS MIGUEL RIVERO, anteriormente identificado empezó a mostrarse indiferente sin motivo alguno, no cumpliendo sus deberes y obligaciones conyugales, y para culminar este abandono, mi cónyuge se mostraba completamente sin el afecto, cuido, desvelo y atenciones que en este caso debe mostrar un esposo para con su esposa, lo que se tradujo por parte de él en un verdadero abandono voluntario del hogar común, por cuanto mi persona cumplía cabalmente mis obligaciones conyugales, y a la vez los maltratos morales y psicológicos y hasta físicos.
Informa al Tribunal además, que de esa unión procrearon tres (tres) hijos de nombres AIDA LILIMAR, LUZMARY LISBETH Y LUIS ALEXANDER RIVERO CASADIEGO; mayor de edad, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.

CAPITULO II

DE LA ACTUACION DEL TRIBUNAL
La causa es admitida por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2005 y se ordena la citación del ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO.

NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se libró boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público, quien recibió la misma en fecha diez (10) de junio de 2005; la cual riela a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del expediente.

CITACIÓN DEL DEMANDADO:
En fecha 04 de Julio de 2005, es consignada boleta de citación del ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO, quien en fecha 01 de julio de 2005, recibió de forma personal la boleta de citación, firmando conforme; la cual riela a los folios veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30) del expediente.

PRIMER ACTO CONCILIATORIO:
En fecha 20 de Septiembre, fecha correspondiente para que tenga lugar la celebración del Primer Acto conciliatorio, entre los ciudadanos: MARIA VENANCIA CASADIEGO SANDOVAL y LUIS MIGUEL RIVERO, siendo las 10: 00 de la mañana se dejo constancia de la falta de comparecencia de los ciudadanos antes mencionados.

CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Observa esta juzgadora de las actas que conforman el presente procedimiento lo siguiente:
Que fue consignada la boleta de citación del demandado, en fecha 4 de julio de 2005, por lo que el primer acto conciliatorio debe producirse pasados los Cuarenta y Cinco (45) días; por lo que el día a celebrarse el acto es precisamente el 20 de septiembre de 2005, fecha en la cual se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes.
En este sentido establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de Divorcio o de Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto Conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”,(Subrayado nuestro).
Considerando que de las actas se evidencia la falta de comparecencia de la demandante al primer acto conciliatorio, siendo que la asistencia de la parte demandante a los actos conciliatorios es vinculante, so pena de la extinción del proceso. Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es decretar la extinción del presente proceso de Divorcio. Y así se decide.-

CAPITULO IV
DE LA DECISION

En mérito de los alegatos de la demanda y de las pruebas presentadas, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de Divorcio incoado por la ciudadana: MARIA VENANCIA CASADIEGO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.534.622, en contra de su cónyuge ciudadano: LUIS MIGUEL RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.749.858, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Y así se establece.-.
DIARICESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO. AÑOS 195º DE LA FEDERACION Y 146º DE LA INDEPENDENCIA.-
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH

LA SECRETARIA
GRECIA ALBANIA LOZADA LINARES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:17 de la tarde. Quedo registrada bajo el N°
(Secret)



Exp. 5771
YPN/Grecia