REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
195º Y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa, que por Guarda y Custodia de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cursa ante este Tribunal a Solicitud de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, signada con el N° 4023, en contra de los ciudadanos: BELLO DIAZ ANDERSON MANUEL Y PAPPA VELASQUEZ GLINNYS YELITSE. Observa esta Juzgadora que por auto de fecha 05 de febrero de 2004, paso la presente causa a decisión, sin embargo analizando las actas que conforma la causa, se observa que no consta en autos los informes psicológicos de las partes y de la niña solicitados por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2002 y ratificado el 31 de julio de 2002. Asimismo, no consta en autos la opinión de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; es por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca el Auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2004, en el cual pasa la presente causa a decisión. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: Auto para mejor Proveer ratificando los informes psicológicos y requiriendo la práctica de informe psiquiátrico a ambos progenitores ciudadanos: BELLO DIAZ ANDERSON MANUEL Y PAPPA VELASQUEZ GLINNYS YELITSE, e informe psicológico a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal. Se fija Audiencia para día Martes 18 de Octubre de 2005, a las 09: 00 a.m a fin de ser oída la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a los progenitores BELLO DIAZ ANDERSON MANUEL Y PAPPA VELASQUEZ GLINNYS YELITSE. Igualmente se acuerda requerir opinión al Fiscal IV del Ministerio Público. Líbrese notificaciones. Así se decide. –
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02


ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA SECRETARIA (SUPLENTE)


ABG. GRECIA LOZADA







Exp. 4023
YPN/Grecia