REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 28 de Septiembre del 2005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; actuando en representación de los derechos e intereses del niño y del Adolescente, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña: XXXXXXXX, de ONCE (11) años de edad, por presentar error de escritura involuntario, tanto en el Acta de Nacimiento del Registro Civil de Nacimiento, asentada bajo el Nº 664, del año 1.995, Folio: 333; ante la Dirección del Registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes, como el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, donde se erró involuntariamente, en el siguiente error que a continuación se señala: Primero: donde reza como: “. . .JOSE JOVITO FLORES. . .”, lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto “. . . JOSÉ JOVITO BOCANEY FLORES. . .”. Según se desprende del ORIGINAL de la Partida de Nacimiento, expedida por el registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, según Acta de Nacimiento N° 408, de fecha: 13/07/1959, folio vuelto N° 219, del progenitor ciudadano: JOSE JOVITO BOCANEY FLORES, y copia fotostática de la cédula de identidad del padre; las cuales corren insertas a los folios CUATRO (4), y CINCO (5) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de: RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursan copias certificadas de las Actas de Nacimientos llevadas tanto en el Registro Principal del Estado Cojedes, en los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, asentada bajo el Nº 664 del año 1.995, folio N° 333, como de la llevada en el libro del referido Registro Civil, durante el año 1.995, correspondiente a la niña: . Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL MUNICIPIO SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de la Niña: LUZ MARINA FLORES PADRON, se transcribió de forma incorrecta e involuntariamente, donde reza como: Primero: donde reza como: “. . .JOSE JOVITO FLORES. . .”, lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto “. . . JOSÉ JOVITO BOCANEY FLORES. . .”. Por todo lo antes expuesto se ORDENA: RECTIFÍQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 664, del Año: 1.995, folio N° 333, llevada por el Registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-


La Juez de Juicio Nº 01




Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria


Abg. Maria Gracia Quintero L.





En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° S-559-05. La Secretaria:___________________.-