REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01.
SAN CARLOS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
194º y 145º
EXPEDIENTE: 3.054
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
DEMANDANTE: ARTEAGA BORGES GLENDYS GUADALUPE C.I. 10.328.350 Venezolana, Mayor de edad, domiciliada en Barrio la Yaguara II, callejón Los Magos, casa N° 03 San Carlos del Estado Cojedes.
DEMANDADO: FLORES JIMENEZ GERMAN ANTONIO, C.I. Nº 7.560.408, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Libertador, calle 29 de Octubre, casa N° 49 San Carlos del Edo. Cojedes.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXX, de 15 años de edad.
PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando en este acto la ABG. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.248.466 en fecha 01-11-2000; actuando a favor del adolescente XXXXXXXXX, de 15 años de edad, a solicitud de su madre ciudadana: ARTEAGA BORGES GLENDYS GUADALUPE C.I. 10.328.350 Venezolana, Mayor de edad, domiciliada en Barrio la Yaguara II, callejón Los Magos, casa N° 03 San Carlos del Estado Cojedes, en la cual solicita al padre de los niños, el ciudadano: FLORES JIMENEZ GERMAN ANTONIO, C.I. Nº 7.560.408, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Libertador, calle 29 de Octubre, casa N° 49 San Carlos del Edo. Cojedes, la intimación al cumplimiento del pago de la pensión de alimentos suscrita por ante el INAM-Cojedes en fecha 18-02-2000 a favor del adolescente: XXXXXXXXX, de 15 años de edad, fundamentando su solicitud en los artículos, 30, 365 al 384 y 511 al 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente L.O.P.N.A. en concordancia con el artículo 282 del Código Civil.
DEL REQUERIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS:
Estima la parte solicitante que requiere la intimación al cumplimiento del pago de la pensión de alimentos suscrita por ante el INAM-Cojedes en fecha 18-02-2000 a favor del adolescente: ARTEAGA GERMAN JOSE, de 15 años de edad
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS:
La parte solicitante, acompaña a su solicitud, como prueba del derecho que reclama: Copia Certificada de las Partida de Nacimiento del adolescente XXXXXX, emitida por el Prefecto del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes.
Se acompaña Acta de fijación de pensión de alimentos a favor del adolescente Germán José Arteaga. Ante el INAM en fecha 18 de febrero del 2000.
DE LA ACTUACION DEL TRIBUNAL
ADMISION DE LA CAUSA:
El escrito fue admitido en fecha 20 de Noviembre de 2000; acordándose en la misma fecha las siguientes providencias: Citación mediante Boleta al demandado alimentario, ciudadano FLORES JIMENEZ GERMAN ANTONIO. Se ordeno la notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico del Estado Cojedes. Se ordeno la notificación de la demandante para el acto conciliatorio previo a la contestación de la demanda.
CITACION DEL DEMANDADO:
El demandado fue citado en fecha 06-12-2000.
NOTIFICACION DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Fiscal del Ministerio Público, fue notificado el 06 de Diciembre del 2000, cuya constancia riela al folio (12) doce de esta causa.
CONTESTACION DE LA DEMANDA: En fecha, 27 de marzo de 2001 compareció el demandado a contestar la demanda en la cual expuso: No estar de acuerdo con la intimación al cumplimiento de Pensión alimentaria, por cuanto le descuentan directamente por la Gobernación del Estado, desde el 01-03-2000, alega cumplimiento de los accesorios de la Obligación alimentaria en forma esporádica..
CAPITULO II
APERTURA DEL LAPSO DE PRUEBAS:
Se abrió la causa a pruebas desde el 27 de marzo 2001 durante ocho días de despacho hasta el 15 de abril del 2001.
DE LAS PRUEBAS
La demandante aportó con el escrito libelar Copia Certificada de las Partida de Nacimiento del adolescente XXXXXXX, emitida por el Prefecto del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes, bajo No 325 del año 1989,
El demandado presentó Originales de recibos de pago de la Gobernación del Estado Cojedes correspondientes a la primera quincena del mes de marzo del 2000 y a la primera quincena del de enero del 2001 y donde se evidencian su salario y los descuentos realizados conforme a lo convenido en el Acta de Fijación de pensión de alimentos.
DE LOS HECHOS QUE DA POR PROBADOS EL TRIBUNAL
El vínculo filial entre el requirente Germán José Arteaga y el requerido Germán Antonio Flores Jiménez emerge de la aceptación explicita del padre en el Acta de Fijación de pensión de alimentos levantada en el INAM y de su exposición al contestar la demanda en la que admite estar cumpliendo con la referida obligación contraída en esa Acta inferencia que se hace con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 367 de la LOPNA: y así se declara.
La Capacidad económica del Obligado quedó demostrada mediante los Recibos de pago de Salario presentados por el Demandado que no fueron impugnados por lo que se les concede pleno valor probatorio y de los cuales emerge que el Obligado alimentario trabaja bajo relación de dependencia y que devenga un salario mensual y que se le descuenta directamente la cantidad convenida en el Acta de fijación de pensión de alimentos , por lo que queda probado su cumplimiento de la pensión convenida y así se declara.
No se probó el pago de conceptos adicionales tales como útiles escolares, ropa, calzado , medicinas. Y así se declara.
CAPITULO II
DEL DERECHO APLICABLE
Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y
asistirlos, al consagrar expresamente que:
“,…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría..”
Establece así mismo el artículo 282 del Código Civil Venezolano, una categoría de sujetos obligados, cuya obligación procede del vínculo filial que les une, al efecto dispone
“El padre, la madre, están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores…”.
Admitida como esta la filiación entre el reclamante menor de 18 años y el reclamado, queda establecida la filiación entre ellos y en consecuencia la condición de obligado alimentario
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 365, establece el contenido de la Pensión de Alimentos.
“La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por el niño y el adolescente.”
De la letra de este articulo se desprende que no son solo alimentos sino una variedad de aportes los que debe suministrar el alimentante a sus hijos, y los cuales serán tomados en cuenta al momento de establecer el monto de la pensión correspondiente.
La misma Ley en su artículo 369 establece los elementos que deben tomarse en cuenta para su determinación:
“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría: la necesidad e interés del niño o adolescente que la requerida y la capacidad económica del obligado..., debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional”.
Así mismo el artículo 294 del Código Civil Venezolano:
“La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige y presupone así mismo recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden…”
Y seguidamente en el artículo 295 del mismo Código establece el relevo de la Pruebas de los hechos antes mencionados, cuando el reclamo se haga a sus padres o ascendiente con quienes su filiación este legalmente establecida, estando en el caso de autos , el requirente subsumidos dentro de la hipótesis descrita, se les releva de pruebas.
CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Habiéndose confirmado los supuestos para que proceda la revisión de la Obligación Alimentaria existente entre el progenitor Germán A Flores y el adolescente Germán José Arteaga, por haber quedado demostrado que no se ha cumplido con los conceptos adicionales que componen la Obligación alimentaria a tenor de lo dispuesto en el Articulo 365 de la LOPNA y que alcanza más allá de los alimentos propiamente dichos y que fueron convenidos en el Acta de Fijación de pensión de alimentos, así mismo habiéndose demostrado que la pensión establecida no ha sido aumentada desde su establecimiento convencional en Febrero del 2000 hasta la presente fecha , contraviniéndole lo dispuesto en el Articulo 369, LOPNA, que establece la obligación de ajustar automáticamente la pensión de alimentos , para adecuarla al valor adquisitivo de la moneda. Considera quien aquí decide, pertinente ajustar la pensión establecida y determinar la forma de cumplimiento de los demás conceptos que la componen y así se decide.
DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Con lugar la revisión de la Obligación alimentaría al ciudadano GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ, a favor de su hijo XXXXXX.
SEGUNDO: Se establece por concepto de pensión alimentaria una cantidad equivalente a la cuarta parte de un salario mínimo urbano que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado alimentario a su hijo, debiendo ser descontado directamente de la nómina como Docente III al servicio de la Gobernación del Estado Cojedes y entregarlo directamente a la madre, ciudadana ARTEAGA BORGES GLENDYS GUADALUPE, contra recibo firmado por esta en señal de liberación. Montos que deberán ajustarse y empezar a pagar desde el momento en que sea notificada la presente sentencia, dentro de los 5 primeros días de cada mes.
TERCERO: El monto establecido deberá ser ajustado automáticamente cada vez que sea aumentado el salario mínimo urbano en la misma proporción y oportunidad.
CUARTO: Se establece al padre la obligación de suministrar un bono especial para gastos escolares, equivalente a la ¼ parte de un salario mínimo urbano vigente, pagadero en el mes de agosto de cada año con cargo al Bono Vacacional del Obligado Alimentario, y un bono por el mismo monto deberá entregar en el mes de diciembre de cada año para reposición de vestuario.
QUINTO: Se ordena la inscripción del adolescente Germán José en el sistema de seguridad social que protege al padre por razón de su relación Laboral. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público. Cúmplase.
DIARÍCESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN SAN CARLOS A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG: ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG: MARIA G. QUINTERO L.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las (2:00p.m) de la tarde. ( Secret)
RHdeU/MGQL/elys Expediente Nº 3.054
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