REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 26 DE SEPTIEMBRE DEL 20051
194º y 145º
MOTIVO: Revisión de PENSION DE ALIMENTOS
DEMANDANTE: RAMONA ISABEL RODRIGUEZ AMAYA, C.I. Nº 10.986.831, Venezolana, Mayor de Edad, Domiciliada en el Barrio Arizona, sector Camoruco, casa S/N°, San Carlos, Estado Cojedes.
DEMANDADO: JAIRO JOSÉ TEJEDA TEJEDA, C.I. Nº 12.368.479, Domiciliado: en la Urb, Limoncito, Bloque 8, Apto. N° 2-58, San Carlos Estado Cojedes. Ocupación: Agente del Orden Público.
BENEFICIARIO: “ XXXXXXXXx”, de siete (7) años de edad, nacido el 23/12/1998, Según Partida de Nacimiento N° 259, del año 1.999, de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes.-
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público.
EXPEDIENTE Nº 2.578-99.
CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la Fiscalia IV del Ministerio Público , Abogada Alba Y . Casanova Salinas. actuando en nombre y representación del niño JAIRO JOSÉ TEJEDA RODRIGUEZ, de 05 años de edad; a solicitud de su madre ciudadana: RAMONA ISABEL RODRIGUEZ AMAYA, C.I. Nº 10.986.831, venezolana, mayor de edad, Domiciliada en el Barrio Arizona, sector Camoruco, casa S/N°, San Carlos, Estado Cojedes, en la cual solicita a los fines de que conmine o sea condenado de ello el obligado alimentario y Padre del niño, el ciudadano: JAIRO JOSÉ TEJEDA TEJEDA, C.I. Nº 12.368.479, Domiciliado: en la Urbanización Limoncito, Bloque 8, Apto. N° 2-58, San Carlos Estado Cojedes. Ocupación: Agente del Orden Público; para que le sea aumentada la PENSION DE ALIMENTOS, que tiene establecida en una cantidad que no sea inferior al 30% de los ingresos mensuales del obligado, y solicita se Decrete Medida de Embargo, sobre el 50% de sus Prestaciones Sociales y 30% de la Bonificación de Fin de Año; y del 30% de su salario mensual provisionalmente para cubrir sus gastos alimentarios., todo de conformidad con los Artículo s 30, 365, al 384 y 511 y 525 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente ( LOPNA)
DE LA CAPACIDAD DEL OBLIGADO:
La parte demandante expone que el obligado alimentario trabaja bajo dependencia de la Policía del Estado Cojedes.
DEL REQUERIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS:
Estima la parte solicitante que requiere por concepto de Pensión Alimentaria, la cantidad MENSUAL, del 30% de los ingresos que perciba el obligado Alimentario. Así mismo solicita se Decrete, Medidas de Embargo, sobre las Prestaciones Sociales y Bonificación de Fin de Año
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES:
No se decretaron las medidas cautelares solicitadas por cuanto ya están vigentes medidas ejecutivas precedentes en la causa y que comprenden : Por concepto de PENSION ALIMENTARIA del VEINTE POR CIENTO (20%) Mensuales, Así mismo se decretó Medida Preventiva de Embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales, y el VEINTE POR CIENTO (20%) de la Bonificación de Fin de Año; que devenga el obligado alimentario de su relación de trabajo, por concepto de Pensión Alimentaria. Las cuales aún están vigentes.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS:
La parte solicitante, acompaña su solicitud, como prueba del derecho que reclama: Original de la Partida de Nacimiento del Niño: XXXXXXXX, que riela al folio tres (3), de este expediente, emitida por el Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.-
DE LA ACTUACION DEL TRIBUNAL
ADMISION DE LA CAUSA:
El escrito fue admitido en fecha 01 de agosto del 2002, .acordándose en la misma fecha las siguientes providencias: Citación mediante Boleta, al demandado alimentario, el ciudadano: JAIRO JOSÉ TEJEDA TEJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.368.479; para que compareciere ante este Tribunal en cualesquiera de los tres (3) días siguientes a su citación y manifieste lo que considere conveniente en relación a la demanda intentada por la ciudadana Ramona Isabel Rodríguez actuando en nombre y representación de su hijo : XXXXXXXX, por concepto revisión de Pensión de Alimentos.
CITACION DEL DEMANDADO:
La Citación fue extendida en fecha: 01 de agosto del 2002, haciéndose efectiva en fecha. 06 de agosto del 2002 , Compareciendo ante este Tribunal en fecha: 12 de agosto del 2002, y consigna pruebas.
DE LA NOTIFICACION A LA DEMANDANTE PARA EL ACTO CONCILIATORIO.-
Se le notificó el 09 de agosto del 2002.-
NOTIFICACION DEL MINISTERIO PUBLICO:
El Fiscal del Ministerio Pùblico; esta debidamente notificado mediante boleta entregada y firmada en fecha 06 de Agosto del 2002, a las 3:57 p.m., CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La parte demandada asiste ante este Tribunal, en fecha: 12 de agosto del 2002 y da contestación a la demanda sin acto conciliatorio debido a la ausencia de la parte demandante.,. Alega que tiene otro hijo en su nueva pareja que estan bajo su responsabilidad, que actualmente paga una vivienda al INAVI, que le descuentan el 20% de su sueldo por concepto de pensión de alimentos para su hijo jairo José, que no puede aumentar la pensión hasta tanto le aumenten su sueldo, que si se le aumenta el porcentaje renunciará al trabajo, en ese mismo acto aporta las siguientes pruebas:
05 bauchers de descuento por concepto de pensión de alimentos a fin de demostrar su cumplimiento de la obligación alimentaria.
Acta de matrimonio y
Acta de nacimiento de su segundo hijo.
APERTURA DEL LAPSO DE PRUEBAS:
En fecha 12 de agosto del 2002 se abre la causa a pruebas, lapso que termina en fecha 24/09/2002 se cierra el lapso de pruebas, sin ningún aporte adicional .
DE LA INICIATIVA PROBATORIA DEL TRIBUNAL:
Se obtuvo constancia de trabajo con discriminación de ingresos del obligado alimentario.
CAPITULO II
DEL ANALISIS DE LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS APORTADAS:
:
Con fundamento en los hechos descritos por la demandante: RODRIGUEZ AMAYA RAMONA ISABEL, respecto de la necesidad de recibir pensión Alimentaría del Ciudadano: JAIRO JOSE TEJEDA, para su hijo: JAIRO JOSE TEJEDA RODRIGUEZ, circunstancia que está relevada de pruebas a tenor de lo dispuesto en el Articulo 294 y 295 del Código Civil Venezolano y la defensa opuesta por el demandado.
Confirmados los supuestos para que proceda la reclamación de pensión alimentaria mediante las pruebas siguientes:
Que el niño: XXXXXXXXXXX, es hijo de: JAIRO JOSE TEJEDA TEJEDA y que es menor de 18 años lo cual emerge de la copia certificada de la acta de nacimiento Nros. 259, folio: 130, Año: 1.999; emanadas de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes la cual no fue objetada y así se declara.
Que ha quedado demostrado la capacidad económica del obligado mediante constancia de trabajo emitida por la dirección de personal de la Policía del Estado Cojedes. de la que emerge que devenga un salario mínimo como trabajador dependiente de la Comandancia de Policía del Estado Cojedes, la cual no fue desvirtuada y así se declara.
Que el obligado alimentario ha demostrado que tiene bajo su responsabilidad económica dos hijos y una cónyuge demostrado mediante sendas actas de matrimonio y de nacimiento , las cuales no fueron desvirtuadas y así se declara.
DEL DERECHO APLICABLE:
Surge la obligación alimentaria como una consecuencia de la filiación legal o judicialmente establecida y persiste mientras el hijo no haya alcanzado la mayoría de edad, ello según lo dispone el Articulo 366 de la LOPNA, presupuestos que han quedado demostrados en la presente causa..
A tenor de lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ( LOPNA) , el Juez para determinar el monto de la Pensión Alimentaría debe considerar los siguientes aspectos:
- La necesidad e interés de los niños que la requiera y (relevado de pruebas según el Articulo 294 del Código Civil venezolano).-
-La capacidad económica del obligado, considerando el numero de cargas que están bajo su responsabilidad variables que el Juez debe equilibrar y ponderar para evitar el perjuicio de terceros a tenor del contenido del articulo 371 LOPNA , en concordancia con las disposiciones del Articulo 30 que otorga a los niños el derecho a tener un nivel de vida digna y a desarrollarse, por lo que ..
Oída la exposición del demandado; respecto de sus ingresos escasos y de su carga familiar en la que concurren en el derecho de recibir pensión de alimentos otro hijo del obligado y su cónyuge, considera procedente establecer una pensión alimentaría acorde con su capacidad que irá incrementándose en la medida que mejoren los ingresos del obligado y la cual en justicia y manteniendo el principio de igualdad de trato y la proporcionalidad , tomando en cuenta su propio sustento y el de sus otras dos cargas familiares, deberá en consecuencia abarcar la cuarta parte del ingreso que perciba el obligado y así se declara.
Que la pensión alimentaria deberá ajustarse automáticamente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 369 LOPNA.
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
Es por lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Cojedes administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley declara
- PRIMERO: Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión Alimentaría formulada .por las ciudadana RAMONA ISABEL RODRIGUEZ.
- SEGUNDO: Se establece a favor del niño: JAIRO JOSE TEJEDA RODRIGUEZ, una Pensión equivalente a la cuarta parte de un salario mínimo nacional, que deberá pagar el padre: JAIRO JOSE TEJEDA TEJEDA, directamente a la madre: RAMONA ISABEL RODRIGUEZ AMAYA, los primero cinco (5) días de cada mes, contra recibo firmado.
- TERCERO: La presente Pensión será aumentada automáticamente cada vez que aumente el salario mínimo nacional , sin necesidad de requerimiento alguno.
- CUARTO. Se establece un aporte adicional equivalente a la quinta parte de la Bonificación de fin de año que reciba el obligado alimentario y a los fines de reposición de vestuario y juguetes , pagaderos directamente a la madre , en la primera quincena del mes de diciembre de cada año , contra recibo firmado.
- QUINTO : Se establece que los gastos escolares , recreacionales , de médico y medicina serán cubiertos a partes iguales por ambos progenitores.-
- SEXTO: Se ratifican las medidas preventivas decretadas en fecha 25 de enero del 2000.
- Así se decide.
-Notifíquese a las partes.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN SAN CARLOS A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
DIARÍCESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.
Exped. Nº 2.578
RHdU/MGQL/elys-
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