REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 19 de Septiembre del 2005.
Años 194° Y 145°


Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: ALCALA JOHANNY Y CANCINES REINALDO, asistidos en este acto por LA DEFENSORIA Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) Tinaquillo Estado Cojedes, mediante el cual solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS, mutuamente convenido entre los ciudadanos: ALCALA JOHANNY Y CANCINES REINALDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.991.274 y V-8.671.914, respectivamente, domiciliados, la primera, en la Candelaria Sector las casitas casa Nº 11 de ocupación de oficios del hogar Municipio Falcón Estado Cojedes y el segundo en la Avenida el Socorro casa Nº 2-15, Municipio Falcón Tinaquillo Estado Cojedes; mediante la cual requieren, la HOMOLOGACION del acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS; a favor de los niños: Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre Régimen de Visita previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los niños; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: El progenitor de los niños; XXXXXX el ciudadano: CANCINES REINALDO, VISITARA A SUS HIJOS EN SU RESIDENCIA, LOS DIAS LUNES, MIERCOLES, VIERNES, SABADO Y DIAS FERIADOS, EN UN HORARIO COMPRENDIDO A PARTIR DE LAS 12: 00 DEL MEDIO DIA HASTA LAS 6: 00 DE LA TARDE. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de Los niños: CANCINES ALCALA JESUS REINALDO, ARMANDO JOSE Y CARLOS ALEJANDRO HENRRIQUEZ y por el contrario satisfacen el derecho que les asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Hágase las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez de Juicio Nº 01.


Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.






RHdU/MGQL/ct.-
Expediente Nº 5.918-05.