REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 19 de Septiembre del 2005.
Años 194° Y 145°


Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: MALPICA CARMEN Y HENRRIQUEZ JULIO, asistidos en este acto por LA DEFENSORIA Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) Tinaquillo Estado Cojedes, mediante el cual solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS, mutuamente convenido entre los ciudadanos: MALPICA CARMEN Y HENRRIQUEZ JULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.669.248 y V-8.669.389, respectivamente, domiciliados, el primero, en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle Rómulo Gallegos parcela Nº 179- Nº 11 Municipio Falcón Tinaquito Estado Cojedes de ocupación Oficios del hogar y el segundo en el Sector Caño Claro, Segunda calle casa Nº 15-110, Municipio Falcón Estado Cojedes; mediante la cual requieren, la HOMOLOGACION del acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS; a favor de los niños: XXXXXXXXXXXX . Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre Régimen de Visita previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los niños; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA; CVAbg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.






RHdU/MGQL/ct.-
Expediente Nº 5.917-05.