REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 19 de Septiembre del 2005.
Años 194° Y 145°


Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: OROPEZA ANDERZON Y ALTUVE ANA MARIA, asistidos en este acto por LA DEFENSORIA Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) Tinaquillo Estado Cojedes, mediante el cual solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS, mutuamente convenido entre los ciudadanos: OROPEZA ANDERZON Y ALTUVE ANA MARIA , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.302.501 y V-15.607.464, respectivamente, domiciliados, el primero, en la Urbanización Monteserino Calle E- Nº 27-104 Municipio San Diego Estado Carabobo de ocupación Operador de Maquinas y la segunda en la Urbanización Matías Salazar I Avenida Oeste 1 casa Nº 49 en Tinaquillo Estado Cojedes; mediante la cual requieren, la HOMOLOGACION del acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS; a favor de las niñas: XXXXXXXXXXXXXXXX. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre Régimen de Visita previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los niños; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Todos los fines de semana: Sábados y Domingos las niñas lo disfrutaran en forma alternativa, con sus padres, un fin de semana con la madre y otra con el padre, en épocas de vacaciones el padre se las llevara hasta 15 días continuos en forma alterna con la madre, en Diciembre, el día 24 lo pasaran con el padre y el 31 con la Madre. Las niñas deberán ser entregadas en perfectas condiciones de higiene y salud y ser devueltas en las mismas condiciones este acuerdo comenzara cumplirse a partir del día 30 de Abril del 2005. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de Las niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXy por el contrario satisfacen el derecho que les asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Hágase las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez de Juicio Nº 01.


Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.






RHdU/MGQL/ct.-
Expediente Nº 5.915-05.