REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01.
SAN CARLOS 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2005.-
AÑOS 194º Y 145º.

CAUSA N°: 5178
PARTE DEMANDANTE: CORDERO RODRIGUEZ NAILE ELIZABETH
C. N . 10.985.632
PARTE DEMANDADA: CASTILLO JOSE CARMELO
C. I. 5.747.727
FECHA DE ADMISION: 12/05/2004

Vistas las actuaciones anteriores y, evidenciada como está en el folio VENTIDOS (22) la manifestación de voluntad DE LA CIUDADANA: CORDERO RODRIGUEZ NAILE ELIZABETH parte accionante en la presente causa, en la que indica, de que en virtud de que se produjo la reconciliación con su pareja el ciudadano: CASTILLO JOSE CARMELO y alega que en cuanto a la manutención de los niños el ciudadano: CASTILLO JOSE CARMELO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE SUS HIJOS: CASTILLO CORDERO LUIS FELIPE Y LUIS FERNANDO, motivo este que dio origen, a la demanda, por ello procedió a desistir del procedimiento incoado por ante este Tribunal en fecha: 29 de Mayo del 2004, y obrando según las facultades que le otorga el Articulo 263 y 266 del l Código de Procedimiento Civil el cual señalan lo siguiente:
ART: 263
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda … El juez dará por consumado el Acto y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de COSA JUZGADA …”

ART:266

“El Desistimiento solamente extingue la instancia…”

CONSIDERANDO QUE:

-Vista la solicitud formulada por la ciudadana: NAILE ELIZABETH CORDERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.485.632, domiciliada en el conjunto residencial Los Ilustres, Edificio 02; Apto 04, piso 03, San Carlos Estado Cojedes, en la cual reclama el establecimiento judicial de una obligación Alimentaría al ciudadano JOSE CARMELO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.747.727, a favor de sus hijos: LUIS FELIPE CASTILLO CORDERO Y LUIS FERNANDO CASTILLO CORDERO, y que en el curso del procedimiento, comparecieron al acto de Contestación de la Demanda ambos progenitores y solicitaron, la EXTINCIÓN del procedimiento por considerar que ya habían desaparecido las causas que motivaron la solicitud, el Ministerio Publico por su parte solicito que la causa se abriera a pruebas para comprobar las afirmaciones de las partes, la causa se abrió a pruebas y en el mismo se demostró que los progenitores conviven en concubinato y los niños gozan de los beneficios sociales que corresponden por Derecho de su progenitor como empleado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se verifico el desistimiento de la solicitante formulada ante la Fiscalia IV del Ministerio Publico razón por la cual, visto que el Derecho que se reclama esta dentro de la categoría de Derechos Disponibles, que con el DESISTIMIENTO no se le causa gravamen a los niños por cuanto están bajo la Guarda de ambos progenitores y quienes refieren mutuamente el fiel cumplimiento de sus deberes para con sus hijos y que tal desistimiento no es contrario a Derecho
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por consumado el acto e imparte su aprobación, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, declara EXTINGUIDO el presente proceso incoado por: CORDERO RODRIGUEZ NAILE ELIZABETH, en contra del ciudadano: CASTILLO JOSE CARMELO. Procédase como en Sentencia pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes y al Ministerio Publico.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS DIESINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2005. AÑOS: 194º Y 145º.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01.


ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA


ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.


RHdU/MGQL/.
Exp. Nº 5178
SENTENCIA N°