REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de Septiembre de 2005.
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-746-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES.
VICTIMA: RAMOS YAKELIN JOSEFINA
IMPUTADO: ALEXANDER GREGORIO RAMOS Y JESUS RAMON PALMA
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 1.353-99

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-746-05, seguida al ciudadano ALEXANDER GREGORIO RAMOS Y JESUS RAMON PALMA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano RAMOS YAKELIN JOSEFINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.413.792, soltera, de 27 años de edad, de profesión u Oficio del hogar, residenciado en el Sector Funda Barrios, Calle Principal, Manzana 03, Casa N° 03, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares.

HECHOS

El ciudadano: RAMOS YAKELIN JOSEFINA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.413.792, soltera, de 27 años de edad, de profesión u Oficio del hogar, residenciado en el Sector Funda Barrios, Calle Principal, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “Yo me encontraba en mi residencia a eso de las diez de la noche del día sábado 04-09-1999. en compañía de mi concubino de nombre: GAUDY JESUS PEREZ ROJAS, cuando un hermano mío toco la puerta y se la abrí de nombre: ALEXANDER GREGORIO RAMOS, mayor de edad, y me argumento que le dijera a mi concubino que saliera para fuera que quería riñar con el, en tal sentido mi concubino se negó a salir, procediendo también a entra a la residencia un cuñado de nombre: JESUS RAMON PALMA, mayor de edad, quien también quería que mi concubino saliera hacia a fuera, por otra parte también entraron hacia el cuarto y procedieron a golpear a mi concubino, seguidamente intervine trate de sacarlos y al salir, mi cuñado le dio una patada a la puerta y la puerta me agredió el rostro y posteriormente fui hasta el hospital de esta ciudad…” Es todo.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 418 del Código Penal (vigente para ese entonces), el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, esta representación Fiscal observa que desde el 05-09-1999 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data 10-08-2005, han transcurrido cinco (5) años, once (11) mes, (5) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, relativo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXANDER GREGORIO RAMOS Y JESUS RAMON PALMA , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de RAMOS YAKELIN JOSEFINA , con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 6º y 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-S-746-05
EXP. FISCAL N° 1.353-99