REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de Septiembre de 2005.
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-744-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL III DEL M. P.: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: HECTOR JOSE NATERA
IMPUTADO: JOSE SANCHEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 8.967-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-744-05, seguida al ciudadano JOSE SANCHEZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano HECTOR JOSE NATERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.986.878, soltero, analfabeta, de profesión u Oficio del obrero, residenciado en el Barrio los Cocos, Casa S/N, las Vegas Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Pimentel.

HECHOS
El ciudadano: PEDRO RAFAEL PEREZ MUJICA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.986.878, soltero, analfabeta, de profesión u Oficio del obrero, residenciado en el Barrio los Cocos, Casa S/N, Las Vegas Estado Cojedes, quien expone “A eso de las dos o tres de la mañana del día domingo trece de los corrientes, me encontraba en el barrio Mataddón de las Vegas, vía pública, me encontraba con varios amigos echándonos unos tragos, allí llegó JOSE SANCHEZ, bueno y sano comenzó a decirme unas cosas, él es mi cuñado y como tiene otra mujer a quien cela de mi persona, como me ofendió me le fui encima y me dio un empujón tumbándome al suelo y me dio varios golpes en la cara, me pare y me limpie ya que me rompió la boca. Quiero agregar que este señor no se meta conmigo, porque me mando a decir que ahora me va a mandar para el cementerio, para esto que lo citen y cualquier cosa que me pase es el que lo ha hecho, esto lo hace porque me cela de la querida, a quien ni conozco, para ese momento estaban presentes unos muchachos, pero ellos no se percataron de nada, porque eso fue más adelante, todos estábamos tomado JOSE SANCHEZ fue el único que estaba sano sin tomar…” Es todo.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 418 del Código Penal (vigente para ese entonces), el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, esta representación Fiscal observa que desde el 21-08-2000 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data 21-09-2005, han transcurrido cinco (5) años, un (1) mes, ocho (08) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, relativo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de HECTOR JOSE NATERA , con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º y 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-S-744-05
EXP. FISCAL N° 8.967-00