REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, mediante el cual solicita La Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano VILLARROEL MARTINEZ JOENIT JOSE, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 14.519.414, con residencia en la Avenida Sucre Frente a Inversiones S.A, San Carlos Estado Cojedes, en fecha 29 de Julio del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 parte In fine, del código penal, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS
Quien denuncia se presentó en fecha 29 de Julio del año 2005, para denunciar al ciudadano: DAVID ROMANO mediante la cual indica que el ciudadano de nombre DAVID ROMANO, lo ofendió con palabras obscenazas y lo amenazo de muerte. Esto es todo...”

DECISIÒN
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y observa al igual que el representante Fiscal, que estamos en presencia del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículos 176, del Código Penal Venezolano que solo es perseguible por acusación a Instancia de Parte es decir de acción privada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por tratarse del delito de Apropiación Indebida, tipificado en el articulo 176, del Código Penal Venezolano que solo es perseguible por acusación a Instancia de Parte es decir de acción privada, este Tribunal, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZAS, formulada por la ciudadana VILLARROEL MARTINEZ JOENIT JOSE, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 14.519.414, de conformidad con el artículo 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con los Art. 743, Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su Archivo.
JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL

ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA No. 3C-S-743-05
EXP. 48.363-05