REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ, mediante el cual solicita La Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana GUEVERA BASAN CARLOS ELIAS, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.070.814, casado, profesión u oficio (Supervisor de Seguridad) con residencia en el sector caño claro, brisas de caño claro, calle Bolívar casa N° 140 Tinaquillo, Estado Cojedes, en fecha 13 de Junio del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Quien denuncia se presentó en fecha 13 de Junio del año 2005, para denunciar a los ciudadanos: JOSE DELGADO, DENISY DELGADO, WILFREDO, NOLSON Y UNO APODADO EL PAN QUEMADO en consecuencia expone lo siguiente: Yo vengo a denunciar a los ciudadanos ante mencionados. Eso fue el día de ayer como a las 10:00 horas de la noche , cuando estos sujetos llegaron a una casa que esta cerca de la mi a donde vive un tipo que le dicen el seco y agarraron la casa a plomo y después llegaron a mi casa disparando y lanzando botella, haciendo varios huecos en las paredes de madera y tumbaron la cerca de alambre púa, a la vecina le entro una bala para dentro de la casa y la consiguió encima de la cama como también le cayeron a botellazo a la casa. es todo…” hoy como a las seis de la mañana a mi casa junto con un señor, el se me introdujo por el techo de la casa y me amenazo que me iba a cortar la cabeza con un machete en ese momento salgo a la calle y el ya se había llevado la bombona de gas, entonces fui al modulo policía en relación a lo sucedido. Esto es todo...”
DECISIÒN
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y observa al igual que el representante Fiscal, que estamos en presencia del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículos 473, del Código Penal Venezolano que solo es perseguible por acusación a Instancia de Parte es decir de acción privada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por tratarse del delito de Apropiación Indebida, tipificado en el articulo 473, del Código Penal Venezolano que solo es perseguible por acusación a Instancia de Parte es decir de acción privada, este Tribunal, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, formulada por la ciudadana GUAVERA BASAN CARLOS ELIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 1.039.537, de conformidad con el artículo 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con los Art. 473, Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su Archivo.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA No. 3C-S-739-05
EXP. 47.022-05
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