REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de Septiembre de 2005.
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-738-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL III DEL M. P.: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: MARLENE JOSEFINA SIVIRA ROMERO
IMPUTADO: RICHARD TORREALBA Y MARIELA OVIEDO
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL: 16.161-01

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-738-05, seguida a los ciudadanos RICHARD TORREALBA Y MARIELA OVIEDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano MARLENE JOSEFINA SIVIRA ROMERO, venezolana, 37 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.660.230, de profesión u oficio del Hogar residenciado en el Barrio casas de Madera, Sector Puente Viejo, casa s/n, Tinaco, Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel

HECHOS
El Ciudadano MARLENE JOSEFINA SIVIRA ROMERO, venezolana, 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 9.660.230, de profesión u oficio del Hogar residenciado en el Barrio casas de Madera, Sector Puente Viejo, casa s/n, Tinaco, Estado Cojedes, quien expone “Yo vengo a denunciar al ciudadano RICHARD TORREALBA y a su mujer que se llama MARIELA OVIEDO, que el día Lunes 02-07-01, llegaron a mi casa y empezaron a discutir con mi esposo, diciéndole que era un marihuanero, también le decían a mi hija EUKARI LAMA, de 12 años de edad, palabras groseras, que le mamara el bicho, luego le sacaron un machete para machetear a mi esposo pero no lo hicieron, después un hermano de RICHARD, agarro a mi hija por el cuello y la arrastro por el suelo, a mi me dio un golpe la mujer de el que se llama MARIELA OVIEDO, todo esto porque las hijas de ello se meten con mis hijas, las golpean cuando viene de la escuela y yo me entero porque llegan llorando a la casa, entonces cuando uno le dice que le pongan preparo a sus hijos ofenden a uno con grosería…” Es todo.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 418 del código penal (vigente para ese momento) , el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, esta representación Fiscal observa que desde el 02-07-2001 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data 19-09-2005, han transcurrido cuatro (4) años y dos (2) meses y diecisiete (17) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 7º del Código Penal, relativo con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.





DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos RICHARD TORREALBA Y MARIELA OVIEDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de MARLENE JOSEFINA SIVIRA ROMERO, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º del Código Penal, relativo con el 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-S-738-05
EXP. N° 16.161-01