REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 146°

CAUSA N° 3C-597-05
JUEZ DE CONTROL: FREDDY MONTESINOS LUCENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: EMILIO CRISTOBAL MELET
IMPUTADOS: ROBERTO JOSÉ RAMÍREZ NAVAS, DIONYS ANTONIO BENITEZ Y JHONATAN SAMICHEL SOLANO NAVAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N°: 48.895-05


En San Carlos, siendo las 06:30 de la tarde del día de hoy, JUEVES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2005, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03, para dar continuación a la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA de presentación de imputados, a los fines de debatir la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal Auxiliar de dicha Fiscalía MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, contra los ciudadanos ROBERTO JOSÉ RAMÍREZ NAVAS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.163.620, soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, residenciado en la Urbanización El Cañón, Calle El Lindero, Casa N° 52. Los Flores de Catia. Caracas, Distrito Capital, DIONYS ANTONIO BENÍTEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.810.439, soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, residenciado en EL Barrio El Mijagua, Callejón Los Difuntos, Casa S/N. Tinaco, estado Cojedes y JHONATAN SAMICHEL SOLANO NAVAS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.541.086, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio El MIjagua, Sector Valle Verde, frente a la cancha, casa S/N. Tinaco, Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 218 Ordinal 3° del Código Penal y en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, el Defensor Público Penal EMILIO CRISTOBAL MELET y de los imputados. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, quien expone: “Presento en este acto a los ciudadanos ROBERTO JOSÉ RAMÍREZ NAVAS, DIONYS ANTONIO BENITEZ Y JHONATAN SAMICHEL SOLANO NAVAS, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 218 Ordinal 3° del Código Penal y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (La fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos), con lo cual amplio el escrito de presentación presentado ante la Unidad de Alguacilazgo. Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la investigación. Igualmente solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, los imputados fueron impuestos de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano ROBERTO JOSÉ RAMÍREZ NAVAS, quien expone: “Yo tenía como 4 horas de haber llegado al Estado Cojedes. Mi hermano me fue a recoger en el cruce de vías. Yo estaba comprando pan en la panadería. En ese momento que yo salgo veo que la policía los tenía recostados al vehículo. Salgo yo y le pregunto que pasó Jonathan? Y llega uno de los policías que me pegue para allá. Le digo que pasa y me dice que pasa de que. Que me pegue para allá. Nos montaron en la patrulla y uno de ellos se llevo la camioneta Caribe y nos trasladaron hasta el Comando. Ya en el Comando llegó un policía de apellido Gamarra y pregunto quien era Solano y mi hermano dijo que era él y le dio un golpe en el ojo y lo partió. Le dije a ellos que yo conocía mis derechos y me dieron golpes y con un bate en la nalga. Nos metieron en el calabozo desnudos. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano DIONYS ANTONIO BENÍTEZ, quien expone: “Yo me encontraba en el sector la encrucijada donde alquilan los teléfonos llamando. En ese momento ya habían llegado los muchachos que están aquí. Yo no andaba con ellos. Yo andaba en una moto. Llegan los funcionarios y nos dicen que nos recostáramos en la camioneta. Nos pidieron papeles y nos llevaron al Comando. El problema es con el chamo que maneja la camioneta. Un policía lo golpeó en el ojo y el hermano le dijo que no lo golpeara más y en eso se metieron más policías. En eso los pusieron en la pared y los golpearon con un bate. Me dijeron que yo me salvaba porque tenía cara de sano. Yo andaba con el chamo de la moto y a él lo dejaron ir. Yo ni siquiera sé porque estoy aquí. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano JONATHAN SAMICHEL SOLANO NAVAS, quien expone: “Yo me dirigí al cruce de vías a buscar a mi hermano que venía de caracas. En ese momento llegó una comisión de la policía y en una moto llegó el policía Oscar Gamarra que tiene problemas conmigo. Nos mandan a pegar contra la patrulla y nos montan y nos llevan al comando. Nos golpearon, nos negaron la llamada a la familia, no nos dieron comida. En ningún momento nosotros no nos resistimos. Tenemos testigos de ello. Nos agredieron en el comando a mi hermano lo golpearon con un bate y a mi me golpearon en el rostro. Nos dijeron que la camioneta la iban a pasar a la PTJ. Esa camioneta esta legal. Yo la compré en San Felipe al ciudadano Felisola Hernández, pero como le debo dinero no hemos hecho el traspaso. Yo trabajo en Caracas y vengo para acá los fines de semana. Tengo un hijo de 1 año. Yo trabajo de taxi en un Toyota Corolla propiedad de mi mamá que vive en Caracas. Con eso mantengo a mi esposa e hijo. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal EMILIO CRISTOBAL MELET, quien expone: “Solicito a favor de mis defendidos la libertad plena, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto del examen exhaustivo de las actas procesales no emergen elementos de convicción suficientes que acrediten la imputación formulada por la representante fiscal en contra de mis defendidos fundamentando tal petición en los siguientes argumentos: Riela al folio 7 acta procesal del momento en que fueron aprehendidos mis defendidos donde los mismos funcionarios policiales manifiestan en la parte in fine del folio 8 de que a las 6 de la tarde en uno de los sitios más concurridos de Tinaco, que no habían testigos presenciales de que mis defendidos hubieran hecho alguna oposición a la aprehensión. En cambio, si hay evidencia clara reflejada en la humanidad de mis defendidos del abuso policial del que fueron objeto. Respecto al segundo delito imputado en el desarrollo de la audiencia, me opongo rotundamente a la misma, tomando en consideración las palabras del representante de la vindicta pública, quien manifestó que se podía presumir que un carro que tuviese adulteraciones en sus seriales fuese proveniente de algún robo, cosa que no esta comprobada en la experticia que riela al folio 32 en su vuelto donde solamente se indica que los seriales que presentaba dicha camioneta eran falsos, pero no que se encontrase solicitada por provenir de algún acto delictivo. Mi defendido aduce haber comprado al señor Reinaldo Guillermo Felisola Hernández, el no es experto para determinar alguna adulteración en un vehículo, pero se puede evidenciar como comprador de buena fe que lo haya hecho tomando en consideración el acta de entrega que riela al folio 11, que evidencia que este vehículo es entregado a su propietario por un tribunal de control de la República. Por todo lo antes expuesto es que fundamente esta defensa la solicitud de libertad plena de mis defendidos. Igualmente solicita la practica de un reconocimiento medico legal a mis defendidos ROBERTO RAMÍREZ Y JONATHAN SOLANO, para que se establezca la gravedad de las lesiones sufridas por los mismos. Es todo”. Este tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal tal como lo solicitó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y así se hace constar. SEGUNDO: Considera quien aquí decide que del análisis de las actas que conforman la presente causa no es posible acreditar la existencia concurrente de los supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de donde pudiera derivar la imposición de medidas de coerción personal para los coimputados en la presente causa. Invoca quien aquí decide el principio consagrado por el constituyente originario de la patria en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el que ubicó en planos distintos al derecho positivo y a la justicia pues esta fue acogida como supremo valor axiológico. En este mismo sentido, el tribunal invoca Tratados, Acuerdos y Convenimos Internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República en materia de protección y defensa de los derechos humanos, así como de principios como el de la presunción de inocencia y que por tanto son Ley vigente; invoca además el Artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal en que el Legislador Patrio adelantándose incluso cualitativamente en el tiempo al constituyente originario en que utilizó el vocablo derecho por encima de la Ley positiva al considerarlo como sinónimo de justicia en concordancia con el principio consagrado en el Artículo 282 Ejusdem. Al ponderar el caso concreto se observa que los funcionarios actuantes asumieron una conducta violatoria de la norma contenida en el Artículo 117 Ibídem y que consagra las reglas para la actuación policial; asimismo para motivar su decisión y respecto de las actuaciones que rielan desde el folio 7 y hasta el folio 22 ambos inclusive de las actuaciones complementarias presentadas por el Ministerio Público se invoca el novísimo Decreto con rango y fuerza de ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos dictado por el ciudadano Presidente de la República Hugo Chávez Frías y que significó un viraje de 360 grados al diseñar la relación que existe entre la administración en cualesquiera de sus grados e instancia y los administrados al presumir la buena fe del particular y obligando a la administración a probar a posteriori que la información suministrada por el partícula es falsa y a establecer las sanciones a que hubiera lugar. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas y a criterio de quien aquí decide, lo ajustado a derecho es DECRETAR la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ROBERTO JOSÉ RAMÍREZ NAVAS, DIONYS ANTONIO BENITEZ Y JHONATAN SAMICHEL SOLANO NAVAS. El tribunal acuerda que los funcionarios actuantes en el procedimiento sean investigados. En consecuencia, se acuerda remitir copia certificada de la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. También el tribunal ACUERDA la practica del reconocimiento medico legal solicitado por la defensa e insta al Ministerio Público a que despliegue la actividad idónea para que dicho reconocimiento sea practicado con la urgencia del caso. ASÍ SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase. Terminó siendo las 07:45 de la noche, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
FREDDY MONTESINOS LUCENA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
EMILIO CRISTOBAL MELET
LOS IMPUTADOS












EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-597-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 48.895-05