REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 26 SEPTIEMBRE DE 2.005
195° Y 146°

Visto el escrito presentado por el Fiscal III del Ministerio Publico del Estado Cojedes ABG. FRANCISCO PIMENTEL, en la cual solicita la Desestimación de la presente denuncia por no revestir el hecho de carácter penal, de conformidad con el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 13 de Marzo de 2003 y que fue presentada por la Ciudadana: ROCHE ROCHE GISELA YOZUNARI, titular de la cedula de identidad N° 18.850.853, residenciada en Tamanaco Sector Los Mangos, Calle Principal, Casa S/N, Tinaquillo Estado Cojedes, quien expone: “denuncia a EDUARDO FLORES, Desde hace tiempo tengo problemas con un muchacho de nombre: EDUARDO FLORES, porque una vez el estaba golpeando a una hermana de nombre: ADRI FLORES como yo le dije al papá el desde allí se molesto conmigo y ahora donde me ve se la pasa ofendiéndome”. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto corresponde al delito de “AMENAZAS”, tipificado en el Artículo 176 del Código Penal y existir un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima: ROCHE ROCHE GISELA YOZUNARI, titular de la cedula de identidad N°18.850.853, Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG: FREDY MONTESINOS

SECRETARIO DE CONTROL
ABG: LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI


CAUSA: 3C-S-734-05
EXP: 48.146-05